Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

COLEGIO COYA S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANC

Rol

I-38-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 38-2021 don, Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, con domicilio en calle Campos 363, oficina 36, comuna de Rancagua, en representación convencional de COLEGIO COYA S.A., persona jurídica dedicada al giro de su nombre, RUT 76.858.590-3, representada por de SANDRA ARACELI QUEZADA GONZÁLEZ, RUT 13.689.052-2, ambos con domicilio en Calle Santa Emilia número ciento trece, Carretera El Cobre Km. cinco, Machalí, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Rancagua, Inspector Comunal don Andrés Carrasco Madariaga, con domicilio en calle Alameda Libertador Bernardo O’higgins 347, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que con fecha 23 de noviembre de 2021 se acoge de plano la presente reclamación judicial.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la demandada reclamo de la resolución que acogió de plano la demandada, citándose a la correspondiente audiencia única, de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que en primer término cabe consignar que la reclamante ha recurrido judicialmente respecto de la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales aplicada mediante Resolución N° 6115/21/32, de fecha 07 de octubre de 2021, la que fue aplicada por no PAGAR LAS REMUNERACIONES EN PERIODOS QUE EXCEDEN DE UN MES, HABIÉNDDOSE CONSTATAO QUE RESPECTO DE LOS TRABAJADORES GUILLERMO RAMOS V., MARIA ALEJANDRA JORQUERA D., CARLOS RODRIGUEZ M. Y MARILU MALONARO R. RECIBIERON EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DE AGOSTO EL DÍA 01.09.2021, SIENDO QUE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SEÑALAN EXPRESAMENTE QUE LAS REMUNERACIONES SERÁN PAGADAS EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, SITUACIÓN QUE HA SIDO CUMPLIDA EN PERIODOS ANTERIORES, EXCEPTO EN EL MES DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR CONSTATADOS A TRAVÉS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y COMPROBANTES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS REALIZADAS A LOS TRABAJADORES.”, según consta en la respectiva resolución de multa- SEPTIMO: Que es necesario señalar que no se encuentra controvertido el hecho constatado en el informe de exposición en orden a que la remuneración de los 4 trabajadores individualizados en la resolución de multa correspondiente al mes de agosto fue pagada efectivamente el día 1 de septiembre de 2021.- OCTAVO: Que la reclamante, en cuanto a los hechos en virtud de los cuales se cursó la respectiva resolución de multa, ha señalado que al entregarse la información, se constató que la remuneración del mes de agosto de 2021 había sido procesada por el Banco Santander, entidad financiera donde dicha parte tiene cuenta corriente, a las 07:15 hrs. del día 01 de septiembre de 2021, siendo que se había cargado la planilla de pago, en el sistema del banco, el día 31 de agosto de 2021 a las 14:18 horas, como es usual en este tipo de movimient

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 55, 44, 506, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por COLEGIO COYA S.A., dejándose sin efecto la multa impuesta por la resolución N° 6115/21/32, de fecha 07 de octubre de 2021.- II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I 38-2021 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 38-2021 don, Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, con domicilio en calle Campos 363, oficina 36, comuna de Rancagua, en representación convencional de COLEGIO COYA S.A., persona jurídica dedicada al giro de su nombre, RUT 76.858.590-3, representada por de SANDRA ARACELI QUEZADA GONZÁLEZ, RUT 13.

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