2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JIMENA ANDREA ÁVILA MENESES

Rol

O-151-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de Agosto de 2022, aproximadamente a las 21:10 horas, en las inmediaciones de la intersección de El Montijo con Calle de Servicio Norte, Renca, la acusada JIMENA ANDREA AVILA MENESES mantuvo en su poder y transportó en el vehículo PPU GYSG-60 la motocicleta PPU TD-0498. La motocicleta PPU TD-0498, inscrita a nombre de doña Diana Pino Martínez, había sido sustraída por desconocidos durante la madrugada del día 15/5/21, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en las inmediaciones de la intersección de Los Gladiolos con Las Margaritas, Quilicura, y la acusada la mantuvo en su poder y transportó conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, y no contaba con documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el que le atribuye a la acusada participación en calidad de autora de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la Fiscalía que a la acusada JIMENA ANDREA AVILA MENESES le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por lo que luego de citar las normas que estimó aplicables solicitó se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo y multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, las penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló, en lo sustancial, que el día de hoy los elementos del delito de receptación serán acreditados principalmente mediante la prueba testimonial. La existencia del delito ba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de octubre del año en curso, ante los magistrados don Nelson González Valenzuela, quien la presidió, doña Paula Rodríguez Fondón y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°151-2023, seguida en contra de JIMENA ANDREA AVILA MENESES, cédula de identidad Nº15.707.993-K, nacida en Santiago el día 22 de septiembre de 1983, 40 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Los Arrayanes Nº7014 de la comuna de Lo Prado. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio González Soto, en tanto la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Constanza Bozo Carrasco, ambos con domicilio y forma de notificación debidamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 10 de Agosto de 2022, aproximadamente a las 21:10 horas, en las inmediaciones de la intersección de El Montijo con Calle de Servicio Norte, Renca, la acusada JIMENA ANDREA AVILA MENESES mantuvo en su poder y transportó en el vehículo PPU GYSG-60 la motocicleta PPU TD-0498. La motocicleta PPU TD-0498, inscrita a nombre de doña Diana Pino Martínez, había sido sustraída por desconocidos durante la madrugada del día 15/5/21, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en las inmediaciones de la intersección de Los Gladiolos con Las Margaritas, Quilicura, y la acusada la mantuvo en su poder y transportó conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, y no contaba con documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el que le atribuye a la acusada participación en calidad de autora de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la Fiscalía que a la acusada JIMENA ANDREA AVILA MENESES le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por lo que luego de citar las normas que estimó aplicables solicitó se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo y multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, las penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló, en lo sustancial, que el día de hoy los elementos del delito de receptación serán acreditados principalmente mediante la prueba testimonial. La existencia del deli

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 11 Nº9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70, 449, 456 bis A del Código Penal; 1, 45, 49, 130, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a JIMENA ANDREA AVILA MENESES, ya individualizada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y multa de $50.000 (cincuenta mil pesos), como autora del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 10 de agosto del año 2022, a las 21:10 horas aproximadamente, en la intersección de El Montijo con calle de Servicio Norte de la comuna de Renca de esta ciudad. II.- Que, tal como se razonó en el considerando décimo quinto del presente fallo, reuniendo la sentenciada los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de la condena, esto es, tres años y un día, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de octubre del año en curso, ante los magistrados don Nelson González Valenzuela, quien la presidió, doña Paula Rodríguez Fondón y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°151-2023, segu

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