RODRIGUEZ/ROJAS
Rol
O-1180-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1180-2021, R.U.C. 21-4-0371774-3, seguida por declaración de unidad económica, despido indirecto y nulidad del despid0, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en representación de don JHON HENRY RODRIGUEZ CORDOBA, C.I. N°25.294.032-4, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat n°548, oficina 201, comuna de Antofagasta dirigido en contra de FRANCISCA SOLEDAD VARGAS SOTO, C.I. Nº7.392.828-1, domiciliada en Juan Bolívar Nº525, Antofagasta y en contra de JUAN ANDRÉS ROJAS VARGAS, C.I. N°15.027.858-9, domiciliado en Juan Bolívar N°525, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en ella, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 10 de mayo de 2017 y el 01 de noviembre de 2021. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de encargado de mantenimiento. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $525.299.- 6) que la actora puso término a su contrato de trabajo en virtud de autodespido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 7) que al momento del término de la relación laboral las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del ac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en representación de don JHON HENRY RODRIGUEZ CORDOBA seguida en contra de FRANCISCA SOLEDAD VARGAS SOTO, C.I. Nº7.392.828-1 y en contra de JUAN ANDRÉS ROJAS VARGAS, C.I. N°15.027.858-9, todos ya individualizados, demandadas que constituyen una única empresa para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada, don Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en representación de don JHON HENRY RODRIGUEZ CORDOBA seguida en contra de FRANCISCA SOLEDAD VARGAS SOTO, C.I. Nº7.392.828-1 y en contra de JUAN ANDRÉS ROJAS VARGAS, C.I. N°15.027.858-9, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 01 de noviembre de 2021, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $525.299.- 2.- $525.299.- a título de indemni
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Jhon Henry Rodríguez Cordoba DEMANDADA: Francisca Soledad Vargas Soto DEMANDADA: Juan Andrés Rojas Vargas RUC: 21-4-0371774-3 RIT: O-1180-2021 _________________________________________/ Antofagasta, quince de marzo del año dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, s
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