1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARAHONA/CORPORACION MUNICIPAL DE PENALOLEN PARA EL DESARROLO SOCIAL CORMUP

Rol

M-177-2022

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Costas, Fuero maternal, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de enero de 2021, en calidad de trabajadora dependiente y subordinada, desempeñando las labores de "Tens enfermería", en virtud de un contrato de trabajo de reemplazo atención primaria de salud municipal, Ley N°19.378, contrato a plazo fijo con una duración de un mes y que tuvo múltiples renovaciones, algunas por un mes y otras por dos meses, siendo el último contrato que firmé el del día 24 de junio de 2021 y que tenía como fecha de término el 26 de septiembre de 2021. Hace presente que sus tres últimas remuneraciones mensuales ascendió a la suma de $ 580.452.- Agrega que, a la fecha del despido, el 26 de septiembre de 2021 se encontraba amparada por fuero maternal, según lo estipulado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Afirma que, el día 24 de noviembre de 2021 nació su hijo ETHAN ISAAC DIAZ BARAHONA, terminando su postnatal el día 16 de febrero de 2022; en consecuencia la fecha de vencimiento de su fuero es el día 16 de febrero de 2023. Agrega que de acuerdo al artículo 201 y 174 del Código del Trabajo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 194 del Código del Trabajo, la demandada debió solicitar su desafuero ante el juez competente, quien solamente lo podía autorizar si la empleadora invocaba alguna de las causales señaladas en dicho artículo. Argumenta que la demandada no pudo proceder a despedirla por lo que solicita su reincorporación a las labores habituales en la empresa, sin perjuicio de ordenar el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo de separación ilegal del cargo, deuda que al día 20 de enero de 2022 asciende a $ 2.244.414.- Para el caso que la demandada se niegue a reincorporarla dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la sentencia de autos, solicita se ordene el pago, de las remuneraciones por todo el tiempo que se encontraba amparada por fuero maternal, ascendentes a un total de $ 10.293.349.- Todo mas reajustes, intereses y costas de la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, JAVIERA ELIZABETH BARAHONA BOY, técnico en enfermería, domiciliada en Los Vidrieros N° 1507, Ñuñoa, e interpone demanda en juicio monitorio del trabajo en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN, representada en los términos del articulo 4 o del Código del Trabajo por don CRISTIAN EDUARDO OLEA AZAR, ambos domiciliados en Avenida Oriental N° 6.958, Peñalolén, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de enero de 2021, en calidad de trabajadora dependiente y subordinada, desempeñando las labores de "Tens enfermería", en virtud de un contrato de trabajo de reemplazo atención primaria de salud municipal, Ley N°19.378, contrato a plazo fijo con una duración de un mes y que tuvo múltiples renovaciones, algunas por un mes y otras por dos meses, siendo el último contrato que firmé el del día 24 de junio de 2021 y que tenía como fecha de término el 26 de septiembre de 2021. Hace presente que sus tres últimas remuneraciones mensuales ascendió a la suma de $ 580.452.- Agrega que, a la fecha del despido, el 26 de septiembre de 2021 se encontraba amparada por fuero maternal, según lo estipulado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Afirma que, el día 24 de noviembre de 2021 nació su hijo ETHAN ISAAC DIAZ BARAHONA, terminando su postnatal el día 16 de febrero de 2022; en consecuencia la fecha de vencimiento de su fuero es el día 16 de febrero de 2023. Agrega que de acuerdo al artículo 201 y 174 del Código del Trabajo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 194 del Código del Trabajo, la demandada debió solicitar su desafuero ante el juez competente, quien solamente lo podía autorizar si la empleadora invocaba alguna de las causales señaladas en dicho artículo. Argumenta que la demandada no pudo proceder a despedirla por lo que solicita su reincorporación a las labores habituales en la empresa, sin perjuicio de ordenar el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo de separación ilegal del cargo, deuda que al día 20 de enero de 2022 asciende a $ 2.244.414.- Para el caso que la demandada se niegue a reincorporarla dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la sentencia de autos, solicita se ordene el pago, de las remuneraciones por todo el tiempo que se encontraba amparada por fuero maternal, ascendentes a un total de $ 10.293.349.- Todo mas reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.- En síntesis señala que, tiene la calidad de entidad administradora de salud municipal, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; por lo que el personal que se desempeña en los establecimientos municipales de atención primaria de salud que tiene a su cargo se rigen conforme a dicho marco normativo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 174, 195 201, 494 y siguientes del C. del Trabajo, artículos 4° y 14 ° de la Ley N° 19.378 y artículo 87 de la Ley 18.883, SE DECLARA: i. Que SE ACOGE LA DEMANDA de autos en todas sus partes, por lo que la demandada deberá proceder a reincorporar a la actora a las mismas funciones para las cuales fue contratada, dentro de 5° día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo pagar todas las remuneraciones devengadas desde la fecha de la separación ilegal de la actora el 26 de septiembre de 2021 y hasta la reincorporación efectiva. ii. En subsidio de lo anterior, para el evento que la actora no pueda ser reincorporada a sus funciones deberán pagarse sus remuneraciones desde la fecha de la separación hasta la expiración del fuero maternal, el 16 de febrero de 2023, a razón de $ 580.452.- iii. Cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-177-2022 RUC : 22- 4-0381139-8.- Dictada por CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez titular del 1° Juzgado del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, JAVIERA ELIZABETH BARAHONA BOY, técnico en enfermería, domiciliada en Los Vidrieros N° 1507, Ñuñoa, e interpone demanda en juicio monitorio del trabajo en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica