ÁVALOS/SISTEMAS EN LA NUBE S.A.
Rol
O-4896-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que su representado ingresó el día 01 de Septiembre del año 2016 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada EMPRESA SISTEMA EN LA NUBE S.A., suscribiendo el respectivo contrato individual de trabajo. Indica que se desempeñó como Ingeniero en el área de tester y soporte. Refiere que, la remuneración mensual que percibía, ascendía a $883.384.- Afirma que, se le comunicó a través de carta certificada de fecha 31 de Mayo de 2021 la cual llego a su domicilio particular el día 08 de Junio de 2021, que su empleador SISTEMAS EN LA NUBE S.A le informaba que se daba término a la relación laboral a partir del día 30 de Junio del 2021, por no renovarse el contrato entre ellos, y que sería desvinculado por la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, con el fundamento adicional que no necesitaban mas de los servicios profesionales del demandante. Además, se le informa que se suscribiría el finiquito de trabajo y estaría disponible con fecha posterior al día del término de la relación laboral y que se le comunicaría oportunamente el procedimiento de pago, adjuntándose un simulador de finiquito. Indica que, concurrió a efectuar el reclamo pertinente ante la Inspección del Trabajo de Santiago con fecha de ingreso 05 de Julio de 2021, llevándose a efecto la audiencia de conciliación en forma remota, el día 20 de Julio del 2021.- Sostiene que, no habiendo cumplido el anticipo de 30 días para avisarle de la desvinculación por parte de la empresa, procede el pago de la indemnización del preaviso, equivalente a la última remuneración mensual devengada, que en el caso particular, corresponde a la suma de $883.384.- Alega que, la causal del despido invocada no se funda en hechos tecnológicos o económicos externos, graves, permanentes, sino que escuetamente se indica que ya no necesitaban de los servicios profesionales de su representado. Es por esto que debe considerarse improcedente el despido. Declara que, por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VICTORIA PAULINA PERALTA DE LA FUENTE, abogada, con domicilio en calle Nataniel Cox 820, oficina 201, Santiago, por el demandante don Daniel Antonio Ávalos Sánchez, Ingeniero, del mismo domicilio anterior, e interpone demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL en contra de la empresa SISTEMAS EN LA NUBE S.A., Rol Único Tributario número 76.211.937-4 representada legalmente por doña MARIA EUGENIA PATIÑO ACOSTA, con domicilio en calle Bustamante número 428, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que su representado ingresó el día 01 de Septiembre del año 2016 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada EMPRESA SISTEMA EN LA NUBE S.A., suscribiendo el respectivo contrato individual de trabajo. Indica que se desempeñó como Ingeniero en el área de tester y soporte. Refiere que, la remuneración mensual que percibía, ascendía a $883.384.- Afirma que, se le comunicó a través de carta certificada de fecha 31 de Mayo de 2021 la cual llego a su domicilio particular el día 08 de Junio de 2021, que su empleador SISTEMAS EN LA NUBE S.A le informaba que se daba término a la relación laboral a partir del día 30 de Junio del 2021, por no renovarse el contrato entre ellos, y que sería desvinculado por la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, con el fundamento adicional que no necesitaban mas de los servicios profesionales del demandante. Además, se le informa que se suscribiría el finiquito de trabajo y estaría disponible con fecha posterior al día del término de la relación laboral y que se le comunicaría oportunamente el procedimiento de pago, adjuntándose un simulador de finiquito. Indica que, concurrió a efectuar el reclamo pertinente ante la Inspección del Trabajo de Santiago con fecha de ingreso 05 de Julio de 2021, llevándose a efecto la audiencia de conciliación en forma remota, el día 20 de Julio del 2021.- Sostiene que, no habiendo cumplido el anticipo de 30 días para avisarle de la desvinculación por parte de la empresa, procede el pago de la indemnización del preaviso, equivalente a la última remuneración mensual devengada, que en el caso particular, corresponde a la suma de $883.384.- Alega que, la causal del despido invocada no se funda en hechos tecnológicos o económicos externos, graves, permanentes, sino que escuetamente se indica que ya no necesitaban de los servicios profesionales de su representado. Es por esto que debe considerarse improcedente el despido. Declara que, por la razón antes dicha se debe establecer el aumento del 30% sobre las indemnizaciones por años de servicio del actor, según lo establece el artículo 168 a), del Código del Trabajo. Expresa que, además de la indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo a la desvinculación, se le debe la indemnización por años de servicio por el periodo de desde el 01 de Septiembr
Fallo
SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, por lo que la demandada de autos deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) $ 4.114.615 por indemnización por años de servicios (5).- b) $ 1.234.384 por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda de autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O- 4896-2021. RUC: 21-4-035925-K. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4896-2021 RUC Nº : 21-4-0353925-k. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO AVALOS SANCHEZ. DEMANDADA: SISTEMAS EN LA NUBE S.A. Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VICTORIA PAULINA PERALTA DE LA FUENTE, abogada, con domicilio en
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