Juzgado de Letras de Colina

RAMÍREZ/LEGUINA Y ROJAS LTDA

Rol

O-187-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, consistente en: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio, jornada, funciones, remuneración, fecha de término y causal. 2. Procedencia del despido indirecto, hechos y circunstancias que así lo acrediten y lo funden. 3. Efectividad de ser nulo el despido. 4. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. La actora ofreció sus medios de prueba y el Tribunal citó a la respectiva audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Que con fecha 14 de marzo de 2022 se llevó a efectos la audiencia de juicio, con la sola asistencia de la parte demandante, la que rindió su prueba y formuló sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Demandante. Que en la oportunidad procesal correspondiente, la actora incorporó los siguientes medios de prueba: Prueba Documental 1. Carta de despido indirecto con copia a la Inspección del Trabajo de fecha 26 de mayo de 2021 2. Comprobantes de envió por correo certificado dirigido al a Leguina y Rojas Limitada y a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte Chacabuco de fecha 26 de mayo de 2021. 3. Contrato de trabajo de fecha 12 de febrero de 1990. 4. Contrato de trabajo de fecha 28 de abril de 1997. 5. Contrato de trabajo de fecha 9 de mayo de 2017. 6. Liquidaciones de remuneración de los meses de febrero, marzo y abril de 2021. 7. Certificado de cotizaciones previsionales en AFC Chile S.A., de fecha 24 de mayo de 2021. 8. Certificado de cotizaciones previsionales en Fonasa de fecha 24 de mayo de 2021. 9. Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Hábitat S.A., de fecha 24 de mayo de 2021. 10. Certificado de periodos sin información en AFP Hábitat S.A., de fecha 24 de mayo de 2021. 11. Activación de fiscalización Nº 1546 de fecha 24 de junio de 2019. 12. Formulario especial de solicitud de fiscalización de fecha 8 de abril de 2021. Prueba Confesional La actora provocó la prueba confesional del representante legal de la demandada, quien no compareció a la audiencia, haci

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece ALEJANDRO BENITO RAMÍREZ DONOSO, cédula nacional de identidad n° 7.574.219-3, cesante, con domicilio en Pasaje Longavi 255, villa Casas Lo Ovalle, comuna de Quilicura, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de LEGUINA Y ROJAS LIMITADA, sociedad del giro de fabricación de otros productos elaborados en metal n.c.p., RUT.: n° 79.913.330-K, representada legalmente en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por GUILLERMO RAFAEL LEGUINA MATUS, cédula nacional de identidad n° 5.556.190-7, chileno, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Cacique Colin 2003, Faro San Pedro 1947, comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. Funda su demanda en que con fecha 01 de febrero de 1990 ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo de forma indefinida. Que se encontraba sujeto a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 horas a 17:00 horas, desempeñándose como carpintero metálico. En cuanto a su remuneración indica que percibía la suma de $699.084.- Relata que con fecha 26 de mayo de 2021 puso término al contrato de trabajo, fundado en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo según la facultad que concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con las formalidades legales, esto es enviando la carta de despido indirecto por correo certificado al domicilio registrado en el contrato de trabajo válidamente celebrado entre las partes. Y con relación a la copia de referida carta que se debe enviar a la inspección del trabajo respectiva hace presente que se le adeudan las cotizaciones previsionales en la respectiva entidad de Seguridad Social. Indica que la empresa adeuda las cotizaciones previsionales en AFC Chile a los siguientes periodos: año 2010 completo; 2011 completo; año 2012 completo; año 2013 completo; año 2014 completo; año 2015: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; año 2016 enero; año 2017: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año 2018: febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre; año 2019 completo; año 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre y octubre; año 2021 mayo. En Fonasa, la empresa adeudo las cotizaciones de salud por afiliado, correspondiente a los siguientes periodos: año 2017: abril, mayo, junio, julio, septiembre octubre y noviembre; año 2018: junio, agosto y diciembre; año 2019 completo; año 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; año 2021 mayo. En AFP Habitat, la empresa adeuda las cotizaciones en dicha administradora correspondiente a los siguientes periodos:

Fallo

por lo expuesto precedentemente, se tendrán por plenamente establecidos los hechos anteriores. OCTAVO. Remuneración. Que, la actora indicó que su remuneración alcanzaba la suma de $699.084.- Que, se incorporaron tres liquidaciones del demandado a folio 22, siendo la correspondiente al último mes trabajado la de abril de 2021, con un total de haberes por el monto indicado en la demanda. Que, por su parte, la accionada no incorporó prueba en contrario, que permitiera establecer un monto distinto al reclamado por la actora; más el apercibimiento del artículo 454 N° 3 inciso 1° del Código del Trabajo, al no haber comparecido el representante legal a prestar confesional, no obstante estar notificado válidamente, se tendrá como remuneración la suma indicada en la demanda. NOVENO. Despido Indirecto y justificado. Por su parte, la demandada tampoco acreditó el pago de estas cotizaciones. Ha de consignarse que su pago correspondía probarlo al demandado, por cuanto, es él quien se encuentra en una situación estratégica respecto de dicha prueba, pues para ello sólo debe aportar al juicio aquellos instrumentos que la ley laboral le obliga a otorgar y mantener en su poder. Que en consecuencia, se acredita que efectivamente la demandada incumplió sus obligaciones legales, y que se probó las alegaciones de la carta de autodespido, al no enterar las cotizaciones previsionales indicadas. Ello basta para estimar que el incumplimiento se constituye como grave, en especial atendido la larga da

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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Alejandro Benito Ramírez Donoso c/ Leguina y Rojas Limitada Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-187-2021 Rol único de Causa: 21-4-0339379-4 ------------------------------------------------------------- Colina, quince de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individual

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