SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
T-67-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son producto de la manipulación política y en ciertos casos del desconocimiento. Afirmó que desde que la nueva administración entró en funciones, es que se ha visto en la municipalidad una “cacería de brujas” en contra de varios trabajadores municipales, producto de encontrarse ligados o haber participado de la administración de la ex alcaldesa Sra. Graciela Ortuzar, pretendiendo hacer ver como irregulares muchos hechos que son absolutamente normales y ajustados a las instrucciones vigentes. Asimismo, aseguró que el alcalde ha desvinculado a una serie de funcionarios municipales y, a otros, como en su caso, derechamente han removidos de sus funciones, ignorados y presionados, de manera de conseguir por vía del acoso laboral el abandono de los cargos. Añadió que dicha “vendetta” iniciada por el alcalde Opazo y sus operadores, ha logrado generar miedo en los funcionarios y el terror de perder injustamente su fuente laboral, lo que ha provocado que hoy se encuentre con reposo médico. En cuanto a los hechos, indicó que el día 6 de julio, estando el nuevo alcalde de Lampa recién incorporado a sus funciones, procedió a nombrar a cuatro nuevos directivos, como consta del Decreto N° 311 y el día 12 de julio, por medio del Decreto Exento N° 629 de 15 de julio de 2021, se ordenó instruir sumario administrativo en contra de todos quienes resulten responsables por las eventuales irregularidades en la tramitación de decretos de pago durante el año 2021, debido a que estos no contarían con la debida documentación legal que los autorice. Explicó que en razón de este sumario y la correspondiente investigación que le sucede, es que tanto ella como otro funcionario, han sufrido diversas presiones y amenazas, tanto de manera verbal como escrita, para declarar respecto a los hechos objeto del sumario. A su vez, aseguró que se les ha señalado extraoficialmente que ya no seguirán en sus funciones, además de que actualmente sus reemplazantes ya fueron nombrados, y se encuen
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Con fecha 10 de septiembre del 2021, comparece CAROLINA DE LOURDES SANDOVAL VERGARA, cédula de identidad número 10.850.562-1, técnico contador, domiciliado para estos efectos en Pucará 5310, Of. 111, comuna de Ñuñoa, quien interpuso denuncia por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales con contrato vigente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, rol único tributario número 69.071.400-0, representada legalmente y conforme al art. 4º del Código del Trabajo por su alcalde, don Jonathan Opazo Carrasco, cedula de identidad número 17.231.295-0, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Baquedano número 964, comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Denuncia. Indicó la denunciante que con fecha 1 de marzo de 2013, ingresó a trabajar a la I. Municipalidad de Lampa, desempeñándose como Tesorera a partir del 1 de abril de 2016 a la fecha, en el escalafón técnico grado 9°, a contrata. Explicando que en el desempeño de sus funciones, sus principales tareas eran: pagar los servicios y a los proveedores de la Municipalidad; bajar las cartolas bancarias para identificar los ingresos y egresos de las 17 cuentas corrientes a nombre de la Municipalidad; informar boletas de garantía, de las pólizas, de sus fianzas y sus vencimientos, en relación a los contratos de la Municipalidad; recibir las rendiciones diarias de las cajeras, revisarlas, y posteriormente efectuar los depósitos, entre otros. Expuso que el día 28 de junio, asumió el nuevo alcalde de la Municipalidad de Lampa, el Sr. Jonathan Opazo Carrasco, quien llegó al cargo como independiente. Manifestando que el señor alcalde ha denunciado en variadas ocasiones, e inclusive vía redes sociales a través de declaraciones y videos, que la Municipalidad se encuentra en una grave crisis económica producto de la gestión y las deudas heredadas por parte de la administración anterior, hechos que son producto de la manipulación política y en ciertos casos del desconocimiento. Afirmó que desde que la nueva administración entró en funciones, es que se ha visto en la municipalidad una “cacería de brujas” en contra de varios trabajadores municipales, producto de encontrarse ligados o haber participado de la administración de la ex alcaldesa Sra. Graciela Ortuzar, pretendiendo hacer ver como irregulares muchos hechos que son absolutamente normales y ajustados a las instrucciones vigentes. Asimismo, aseguró que el alcalde ha desvinculado a una serie de funcionarios municipales y, a otros, como en su caso, derechamente han removidos de sus funciones, ignorados y presionados, de manera de conseguir por vía del acoso laboral el abandono de los cargos. Añadió que dicha “vendetta” iniciada por el alcalde Opazo y sus operadores, ha logrado generar miedo en los funcionarios y el terror de perder injustamente su fuente laboral, lo que ha provocado que hoy se encuentre con reposo médico. En cuanto a los hechos, indicó que el d
Fallo
por tanto desentenderse de ella sin incurrir personalmente en responsabilidades administrativas. Precisó que además, el Fiscal debe preocuparse por consignar los hechos o circunstancias que comprometen la responsabilidad pecuniaria o penal de algún funcionario, para los efectos de disponer de los antecedentes necesarios en el Juicio de Cuentas que llevará la Contraloría General de la República o para presentar la denuncia ante los Tribunales de Justicia. Asegurando que en la etapa indagatoria, el Fiscal puede interrogar a los afectados y testigos las veces que lo estime necesario para el mejor éxito de la investigación, pues la finalidad de este procedimiento, tal como se ha señalado, es acreditar y probar hechos, ya sea directamente respecto de aquellos que han dado origen al sumario, como también sus circunstancias y hechos conexos que pudieran incidir en la responsabilidad de los afectados. Afirmó que no existe impedimento legal para que el Fiscal tome declaración a un funcionario en su domicilio, siempre que sea en horas laborales, ello cuando se encuentre haciendo uso de feriado legal, en hospitales, cárceles u otras circunstancias; en todo caso, precisó que la conveniencia o no, quedará bajo el criterio del Fiscal, quien de determinar hacerlo, deberá pedir las autorizaciones pertinentes a la autoridad del lugar donde se encuentre, lo cual se desprende del Artículo 133 de la ley 18.883. Añadió que conforme a nuestra actual Constitución Política, las Municipalidades se
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Carolina De Lourdes Sandoval Vergara c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Vulneración de Derechos Fundamentales Rol Interno Tribunal: T-67-2021 Rol único de Causa: 21-4-0355025-3 ------------------------------------------------------------- Colina, quince de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Con fec
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