Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MARÍA DEL CARMEN CASTRO MUÑOZ C/ LORENA DANITZA MONTECINOS CHÁVEZ

Rol

O-1696-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de diciembre de 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio ubicado en calle Vincent Van Gogh, parcela N°216, sector de Los Trigales, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, la imputada LORENA DANITZA MONTECINOS CHÁVEZ, amenazó seriamente a la víctima María del Carmen Castro Muñoz, señalándole “sé dónde vives y donde te pille te voy a sacar la cresta y te voy a reventar los vidrios de la casa”, generando la imputada en la víctima, dado el actuar violento y agresivo de la imputada, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas”. Los hechos precedentemente descritos son constitutivos, en concepto del persecutor, de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal; que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual le cabe participación a la imputada como autora; por lo que se solicita la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios MINISTERIO PÚBLICO C/ LORENA DANITZA MONTECINOS CHÁVEZ DELITO: AMENAZAS SIMPLES RUC Nº: 2201273518-2 RIT: 1696-2023 Código: TWYPXJNXYNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló de manera textual que el día de hoy escucharemos el testimonio tanto de la víctima como de un testigo de los hechos que darán cuenta de los presupuestos facticos del requerimiento y de los elementos del tipo penal de amenazas, esto es, la seriedad y verosimilitud, que permitirán a la Fiscalía solicitar al término de la declaración de los testigos estimar por acreditado los hechos que tipifican el delito y la participació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días 30 de octubre y 2 de noviembre del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado efectivo por el delito de amenazas simples, seguido en contra de LORENA DANITZA MONTECINOS CHÁVEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 13.475.819-8, chilena, soltera, nacida el 9 de noviembre de 1977, empresaria, domiciliada y apercibida en conformidad por el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Vincent Van Gogh, parcela N°216, sector de Los Trigales, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo. Sostuvo la acción penal pública el fiscal adjunto don Claudio Sobarzo Tassara. Por su parte, la defensa de la requerida estuvo a cargo de la abogada defensora penal licitada doña Cynthia Herrera Martínez, ambos con domicilios registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en contra de la imputada basado en los siguientes hechos: “El día 13 de diciembre de 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio ubicado en calle Vincent Van Gogh, parcela N°216, sector de Los Trigales, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, la imputada LORENA DANITZA MONTECINOS CHÁVEZ, amenazó seriamente a la víctima María del Carmen Castro Muñoz, señalándole “sé dónde vives y donde te pille te voy a sacar la cresta y te voy a reventar los vidrios de la casa”, generando la imputada en la víctima, dado el actuar violento y agresivo de la imputada, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas”. Los hechos precedentemente descritos son constitutivos, en concepto del persecutor, de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal; que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual le cabe participación a la imputada como autora; por lo que se solicita la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios MINISTERIO PÚBLICO C/ LORENA DANITZA MONTECINOS CHÁVEZ DELITO: AMENAZAS SIMPLES RUC Nº: 2201273518-2 RIT: 1696-2023 Código: TWYPXJNXYNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló de manera textual que el día de hoy escucharemos el testimonio tanto de la víctima como de un testigo de los hechos que darán cuenta de los presupuestos facticos del requerimiento y de los elementos del tipo penal de amenazas, esto es, la seriedad y verosimilitud, que permitirán a la Fiscalía solicitar al término de la declaración de los testigos estimar por acreditado los hechos que tipifican el delito y la participación de la

Fallo

Por tanto, entiende que hay elementos para acreditar las amenazas, sus elementos del tipo y también ciertamente la participación de la imputada ya que el funcionario policial refirió que la conocía de antes por denuncias previas. De ahí que solicita se dicte en contra de la imputada un veredicto condenatorio. Código: TWYPXJNXYNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Finalmente, haciendo uso de su derecho a réplica hace presente que el hecho de la imparcialidad no es un elemento que se debe estimar presente solo automáticamente porque la persona que comparece como testigo es cónyuge de la víctima. En materia penal la calidad de los testigos se pesa, por tanto, hay que ver cómo es su declaración y si la parcialidad o imparcialidad de la misma surge de su testimonio. Al escuchar el testimonio de don Fernando ciertamente estamos frente a una persona que da un testimonio claramente objetivo de lo que vio ese día, la cual se va corroborando con una serie de detalles, una vez que así es preguntado tanto por el acusador como por la defensa, que son elementos que se van confirmando y ratificando con la declaración que ha dado la víctima. Por tanto, no hay elementos que permitan lógicamente concluir su parcialidad atendido el mérito de su declaración. Por tanto, entiende que don Fernando ha dado un testimonio objetivo de lo que pudo ver ese día. Tenemos que el alegato de clausura de la defensa da cuenta de una teoría de

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1 En Coquimbo, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días 30 de octubre y 2 de noviembre del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado efectivo por el delito de amenazas simples, seguido en contra de LORENA DANITZA MONTECINOS CHÁVEZ, Cédula Nacional de I

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