Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

JORGE ANDRES VERGARA MARTINEZ C/ YESENIA FERNANDA OYANEDEL JARA

Rol

O-771-2022

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 y siguientes, 30 y siguientes, 60 y siguientes, 432 y siguientes del Código Penal; los artículos 4, 5, 245, 247, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a la requerida Yesenia Fernanda Oyanedel Jara, cédula nacional de identidad N° 17. 227.133-1, por su responsabilidad como autora del delito frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el día 27 de marzo del 2022, en la comuna de Puchuncaví, a sufrir las siguientes penas: A) La pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. B) La pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo los requisitos consagrados por la ley, se sustituye la pena privativa de libertad que da lugar esta sentencia por la pena alternativa de prestación de servicio en el beneficio de la comunidad la que se determina

Fundamentos

considerando 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad, en lo que arroja un total de 81 horas a distribuir diariamente, sin que puedan exceder o extenderse a más de 8 horas diarias. Una vez firme esta sentencia, deberá dentro de quinto día la sentenciada presentarse ante el Centro Social correspondiente a su domicilio con el objeto de colaborar en la elaboración del plan de actividades que deberá ser informado a este tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha que la condena se encuentre firme o ejecutoriada, incluyendo la designación del lugar donde se llevarán a cabo los servicios, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de la ejecución. Se procurará que dichas actividades sean compatibles con el régimen de estudio o trabajo de la condenada. En el caso de no presentarse dentro del plazo previsto, se despachará orden de detención en su contra. El quebrantamiento grave o reiterado de las obligaciones impuestas por la pena sustitutiva traerá consigo la intensificación o la revocación de la pena sustitutiva, en cuyo caso, asimismo en el evento de quebrantamiento, deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal que le asigna esta sentencia, sin otros abonos más que los del tiempo Código: VXKEXJFXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proporcional que hubiere ejecutado satisfactoriamente la pena sustitutiva y, a saber, el día que corresponde a su detención controlada el día 2 de noviembre del 2022. III.- Que se ordena oficiar a la Dirección General de Movilización Nacional para dar cumplimiento a lo previsto el artículo 5C de la Ley 17.798. IV.- Que se libera a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Una vez firme esta sentencia, certifíquese lo pertinente y dese cumplimiento lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a plazos y recursos. Adquiere la presente sentencia carácter de firme y ejecutoriada. La sentenciada deberá presentarse en el CRS Santiago Norte el 07 de noviembre de 2023. RUC 8 - RIT 1 - Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: VXKEXJFXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T18:39:08-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 y siguientes, 30 y siguientes, 60 y siguientes, 432 y siguientes del Código Penal; los artículos 4, 5, 245, 247, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a la requerida Yesenia Fernanda Oyanedel Jara, cédula nacional de identidad N° 17. 227.133-1, por su responsabilidad como autora del delito frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el día 27 de marzo del 2022, en la comuna de Puchuncaví, a sufrir las siguientes penas: A) La pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. B) La pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo los requisitos consagrados por la ley, se sustituye la pena privativa de libertad que da lugar esta sentencia por la pena alternativa de prestación de servicio en el beneficio de la comunidad la que se determina considerando 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad, en lo que arroja un total de 81 horas a distribuir diariamente, sin que puedan exceder o extenderse a más de 8 horas diarias. Una vez firme esta sentencia, deberá dentro de quinto día la sentenciada presentarse ante el Centro Social correspondiente a su domicilio con el objeto de colaborar en la elaboración del plan de actividades que deberá ser informado a este tribunal

Texto Completo (Preview)

Quintero, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 y siguientes, 30 y siguientes, 60 y siguientes, 432 y siguientes del Código Penal; los artículos 4, 5, 245, 247, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I

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