MP C/ ROBERTO ARESTIDE CALDERA
Rol
O-1234-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO ARESTIDE CALDERA, cédula de identidad N° 10.567.720-0, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 2 de noviembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena corporal de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, la que regirá por el término de UN AÑO, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de ILLAPEL, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se hace presente al sentenciado que, si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena originalmente impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor Código: XXNPXJLFCTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO ARESTIDE CALDERA, cédula de identidad N° 10.567.720-0, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 2 de noviembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena corporal de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, la que regirá por el término de UN AÑO, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de ILLAPEL, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se hace presente al s
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Los Vilos, a tres de noviembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO ARESTIDE CALDERA, cédula de id
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