OYARZÚN/CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITA SPA
Rol
O-4764-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.639.579-8, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, Piso 15, Oficina 1507, comuna de Santiago, en representación convencional de doña KARINA ANDREA OYARZUN MAILLANCA, chilena, Soltera, Kinesióloga, Cédula Nacional de Identidad N° 17.494.701-5, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco N° 467, departamento 907, comuna de Santiago, e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, declaración de continuidad laboral, despido indebido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra del CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITA SPA, RUT N° 76.840.938-2, representada legalmente por don LARRY ALEX DURAN ABRILOT, Cédula Nacional de Identidad N° 15.331.421-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Thayer Ojeda N° 0191, oficina 301, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, su representada ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de diciembre de 2019, para prestar servicios como Kinesióloga en el centro Médico Kinésico Vita SpA, sin haber firmado un contrato, sino que emitiendo Boletas de Honorarios, cumpliendo las labores propias de su profesión. Asimismo, debía realizar ventas de productos que la demandada comercializa en la sucursal en la que trabajaba la actora, y tratamiento kinesiológicos de distinto tipo, percibiendo una comisión de un 5%, algo que realizó durante toda la vigencia de la relación laboral. Declara que el vínculo laboral que mantuvo con la demandada fue continuo, manifestado por intermedio de las boletas de honorarios emitidas por la actora durante diciembre de 2019, y enero y febrero de 2020, y Agosto 2020. Refiere que, durante Marzo de 2020, el centro médico en el que trabajaba la actora cerró, producto de las restricciones sanitarias impuestas por la autoridad por la pandemia de COVID-19 que afecta a nuestro país, se le
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda DE DESPIDO INDEBIDO, NULIDAD DEL DESPIDO Y PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada, CENTRO MEDICO KINESICO VITA SPA, deberá pagarle a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $694.871.- b) Feriado proporcional (14 días): $324.268.- c) Remuneraciones abril y mayo 2021: $1.389.742.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales en la respectiva AFP Modelo, Fonasa y AFC que se encuentren impagas del período en que se extendió la relación laboral, esto es, desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021.-. IV.- Que deberá además pagar, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del despido el 31 de mayo de 2021 y la fecha de convalidación del mismo.- V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4764-2021.- RUC:21-4-0352850-9.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a qu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: KARINA ANDREA OYARZUN MAILLANCA. DEMANDADO: CENTRO MEDICO KINESICO VITA SPA. RUC N° : 21-4-0352850-9. RIT N°: O-4764-2021. Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Ab
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