Juzgado de Garantía de Temuco.

KARINA LORETO SANHUEZA LICANQUEO C/ ANDREA MARCELA HUINCA PACHECO

Rol

O-8309-2020

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 22 de enero de 2018, la imputada ANDREA MARCELA HUINCA PACHECO, concurrió hasta la Sucursal ServiEstado Temuco 2 del Banco Estado, ubicada en calle Arturo Prat N°413, local 2 y 3 de Temuco, donde presentó a cobro por caja el cheque Serie AI 3054065 de la cuenta corriente N°62900277054 del Banco Estado, perteneciente a la titular cuentacorrentista doña Karina Loreto Sanhueza Licanqueo, obteniendo el pago del referido cheque por un monto de $1.280.800. Dicho documento mercantil es falso, puesto que en él se fingió la firma de la titular de la cuenta corriente, causando de esta manera un perjuicio a la víctima equivalente al mismo monto de lo defraudado. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 193 N°1, 197 inciso 2 y 198 del Código Penal; artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Pr

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 193 N°1, 197 inciso 2 y 198 del Código Penal; artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ANDREA MARCELA HUINCA PACHECO, ya individualizada, como autora de un delito consumado de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 22 de enero del año 2018 a la pena de QUINIENTOS CU

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RESUMEN RIT : - RUC : 1 111 6 -K MATERIA : USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO. IMPUTADO : ANDREA MARCELA HUINCA PACHECO CÉDULA DE IDENTIDAD : 1 1 - DOMICILIO : Calle SENDA A BLOCK N° 11 , SAN RICARDO, DPTO 1, La Pintana. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, dos de noviembre de dos mil

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