Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CIFUENTES/E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA

Rol

O-798-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, abogado, en representación de EUGENIO NIBALDO CIFUENTES PÉREZ RUN 6.290.063-6, contador, domiciliado en Pasaje Galindo 0189, Temuco, demanda en procedimiento de aplicación general a E.I.E. EDUCACIÓN ESPECIAL CARLOS MEDINA RUT 65.151.993-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Alejandro Medina Bucarey, ambos domiciliados en Centenario 0849, Temuco y expone. 1º Mi representado trabajó para la demandada, como representante legal y Administrador de la Escuela Educación Especial Carlos Medina, “Escuela de Lenguaje Renacer”, del domicilio ya señalado, desde el 01 de diciembre de 2019 y hasta el 28 de enero de 2021.- 2° Su remuneración mensual al momento de su despido, en los términos que señala el artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.489.701. 3° Con fecha 28 de enero de 2021 (la carta de despido esta erróneamente fechada como del año 2020), mi representado fue despedido invocándose para tal efecto la causal establecida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, basado en los hechos que la carta señala. 4° Los hechos señalados en la carta de despido, no son efectivos ni ciertos, no son factibles de ser subsumidos en la causal invocada, además de ello son vagos y genéricos son del mismo tenor que las cartas enviadas a otras tres personas y en el mismo día, y la causa del despido dice relación con la muerte del antiguo sostenedor y el hecho de que el nuevo sostenedor, hijo del anterior, intentó de forma violenta y prepotente iniciar su proceso de nueva administración. 5° En efecto, el despido de mi representada tiene origen en un hecho específico, esto es, la muerte, en octubre del año 2019, del representante legal y sostenedor original de la escuela, don Carlos Medina Schneeberger, quien en inicios del colegio tuvo como socio al actual representante legal, su hijo, quien, por razones de carácter familiar, inicio una serie de disputas con su padre que desemboco en diversos juicios entre ellos. Pues bien, luego de ello, en el mes de noviembre de 2019 se apersono en la escuela don Carlos Medina Bucarey, aduciendo su calidad de nuevo dueño de la escuela y representante legal de ella, produciéndose un impasse por el hecho de que la Seremi de Educación había dictado una resolución declarando como Rep. legal a mi representado. 6° Posterior a ello y dentro del mismo mes de diciembre de 2019 el Sr. Medina deja la administración del colegio en razón de una orden de no innovar dictada en un recurso de protección en su contra. 7° Luego de lo anterior, y durante todo el año 2020, jamás se apareció por la escuela, retornando recién en el mes de enero de 2021, el día 06, oportunidad en la cual de forma prepotente y por la fuerza, procede a expulsar del recinto escolar a mi representado y a otras tres trabajadoras, y se bloquea su acceso a claves ante el Mineduc, SII, Previred,

Fallo

por tanto, no era una persona idónea ni para el cuidado de niños. Estos niños, explicó la directora en su momento, correspondían a una extensión horaria irregular, con el fin de que los apoderados mantuvieran a sus hijos en el establecimiento, por la jornada correspondiente, mañana o tarde, cuidándolos de esta forma el resto del día, pero sin derecho a alimentación, ni seguros. (Infracción grave Superintendencia de Educación). c. Los docentes no cuentan con sus horas no lectivas, lo que constituye una falta al actual estatuto docente. (Infracción normativa Laboral) d.- Existían serias dudas respecto de la gestión administrativa y financiera del establecimiento, a cargo de quien prestaba como externo, el servicio contable al establecimiento en ese momento, don Eugenio Nibaldo Cifuentes Pérez, fundadas en proceso en curso ante la Superintendencia de Educación, que incluso presentó cargos a la entidad educacional, por dineros faltantes en rendición de cuentas 2018, con cargo a subvención general, por $2.743.088 pesos. (notificación REX. N°2019/FC/09/0261, de fecha 13/12/2019, emitida por la Superintendencia de Educación de La Araucanía). Todas situaciones que mi representado estaba empezando a corregir, en su calidad de titular de la entidad. 9.- Que, el día martes 17 de diciembre de 2019, don Eugenio Nibaldo Cifuentes Pérez, contador y administrador común del establecimiento, concurrió en horario de atención de alumnos, con un abogado y carabineros a expulsar con escandalo a

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SENTENCIA RIT O-798-2021 Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, abogado, en representación de EUGENIO NIBALDO CIFUENTES PÉREZ RUN 6.290.063-6, contador, domiciliado en Pasaje Galindo 0189, Temuco, demanda en procedimiento de aplicación general a E.I.E. EDUCACIÓN ESPECIAL CARLOS MEDINA RUT 65.151.993-4, del giro de su denomi

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