DÍAZ/PACHECO
Rol
O-541-2020
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se enmarcan principalmente en que el empleador no ha declarado ni pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de la AFP y Fonasa, de manera íntegra, según lo detallado, constituyendo con ello un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato individual de Trabajo, al tratarse de obligaciones esenciales emanadas del mismo como consecuencia de la relación laboral. La referida comunicación fue ingresada a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, el 23 de octubre de 2020 y enviada a su empleador por carta certificada, remitida por la empresa de mensajería Correos de Chile. Desarrolla antecedentes jurídicos sobre único empleador, despido indirecto y la nulidad del despido, concluyendo que cada una de los presupuestos legales concurre en los hechos descritos y la habilitan para demandar. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda en de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de María Angélica Pacheco Rubilar y Restaurant Pacheco SpA., representada por don José Pacheco Pacheco, ya individualizados, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, en definitiva declarando: 1.- Que su relación laboral con su ex empleador se inició con fecha 02 de Noviembre de 2010 y ha terminado con fecha 23 Octubre del año 2020, en virtud de la aplicación del despido indirecto, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber el demandado incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato, causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, o la fecha que se determine conforme al mérito de los Autos. 2.- Que se declare la unidad de empleador entre doña María Angélica Pacheco Rubilar Rut: 12.292.013-5 y Restaurant Pacheco Limitada, Rut 76.208.722-7 3.- Que se declare procedente el despido indirecto ejercido con fecha 23 de Octubre de 2020. 4.- Que se declare que su remuneración mensual para el cálculo de las indemnizaciones legales que corresp
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho señalados por la parte demandante, vengo en oponer, en tiempo y forma, la excepción de falta de legitimidad pasiva, por razón de no corresponder la persona del demandado Restaurant Pacheco SpA ni tampoco el representante legal indicado en el libelo, esto es, José Pacheco Pacheco. El requisito que falta y que motiva el oponer esta excepción es en razón de que la contraparte incoa la demanda en contra de Restaurant Pacheco SpA y señala de forma errónea que el representante legal de dicha empresa es José Pacheco Pacheco, ya que no corresponde a quien detenta la representación legal, la persona quien es el representante legal es Juan Pacheco Rubilar, esto de acuerdo a modificación de sociedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talca. Entonces, esta excepción es plenamente aplicable al caso concreto porque ni la empresa demandada es correcta y tampoco lo es el representante legal, la demanda no amplía dicha citación indicando "o a quien detente la representación legal de la empresa”, sino que sólo se reduce a don José Pacheco Pacheco. Incluso, es la misma demandante quien indica que primeramente trabajó para María Angélica Pacheco Rubilar y luego para don José Pacheco Pacheco en la empresa demandada, equivocándose nuevamente en la legitimación pasiva de la demanda. En subsidio contesta la demanda. De acuerdo a contrato de trabajo de fecha 01 de junio del año 2012, doña Gladys Díaz inicia sus labores en Restaurante Pacheco Limitada, ejerciendo la labor de manipuladora de alimentos, en una jornada laboral de 45 horas semanales, percibiendo la remuneración indicada por la demandante en su demanda, esto es, $346.986. Con fecha 23 de octubre del año 2021, la demandante envía carta de despido indirecto, decidiendo poner fin a su relación laboral. Respecto a la deuda de cotizaciones previsionales señalada por la demandante, esto no es correcto, ya que las cotizaciones señaladas del año 2015, esta parte alega que se encuentran prescritas, solicitando que así las declare ya que superan el plazo de prescripción de 5 años establecido en la ley. Respecto a las demás cotizaciones, se presentará el certificado de Previred correspondiente con las cotizaciones efectivamente pagadas. Esta parte también rechaza la solicitud de pago de indemnización por años de servicio, ya que no corresponde la demandada por la trabajadora en autos, esto es, 10 años de servicio, lo cual es erróneo ya que la trabajadora inició sus labores el mes de junio del año 2012, así lo señala su contrato de trabajo y su certificado de cotizaciones emitido por Previred inicia con el pago de cotizaciones en el mes de junio del año 2012. Por lo tanto, en caso de que se considere válido el despido indirecto, sólo serían 8 años de servicio. Refiere antecedentes de derecho sobre la existencia de relación laboral, remuneración a considerar para la base de cálculo y prestaciones que considera el despido. En cuanto a las peticiones concretas. Solicita s
Fallo
Por lo expuesto procede rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Restaurante Pacheco Rubilar SpA. Décimo: En cuanto a las alegaciones hechas por la demandada María Angélica Pacheco Rubilar, dicen relación con materias de fondo, en cuento a la titularidad de quien está obligado a cumplir las pretensiones de la actora, esto es si es o no empleadora de la actora, y conforme al relato de la actora en su libelo, ha sido puesta en una posición que presuntivamente la hacen merecedora de tal designación, por lo que a juicio de este sentenciador está legitimada pasiva para ser demandada en esta causa, sin perjuicio que sea o no la titular para responder de la demanda, hecho que debe resolverse conforme a la prueba suministrada en la causa, en cuanto al fondo del asunto controvertido. Por lo expuesto procede rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de doña María Angélica Pacheco Rubilar. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO. Undécimo: Que analizada la prueba rendida en autos en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las normas de la sana crítica, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 453 N° 5 y 454 N° 3, ambos del Código del Trabajo, se tiene por cierto: 1.- Según da cuenta contrato de trabajo de 2 de noviembre de 2010, doña María Angélica Pacheco Rubilar, contrató a doña Gladys de Las Mercedes Díaz Díaz, para trabajar como manipuladora de alimentos en la sección cocina del
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Causa Ruc 20-4-0308879-0 Rit O-541-2020 Materia Despido indirecto Procedimiento Aplicación general Demandante Gladys de Las Mercedes Díaz Díaz C.I. 5.842.743-8 Abogado Humberto Alejandro Abarzúa Cárdenas C.I. 17.787.174-5 Demandados Restaurante Pacheco Rubilar SpA María Angélica Pacheco Rubilar Rut 76.208.722-7 C.I. 12.292.013-5 Abogados Carolina Teresita Grez Santibáñez Álvar
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