Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ CARLOS ESTEBAN AGUILAR ESCOBAR

Rol

O-55-2021

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de abril de 2019 a las 21:45 horas, el acusado CARLOS ESTEBAN AGUILAR ESCOBAR, fue detenido en la vía pública, en calle Carlos Krahmer con José Muñoz Hermosilla, Valdivia. Respecto del acusado existía una orden de investigar verbal otorgada con fecha 9 de abril del año 2018, a raíz de una denuncia telefónica al número 134, que indicaba que un sujeto de nombre Carlos, domiciliado en pasaje Santa Martina N° 3895, población San Pedro, Valdivia, distribuía droga en su vehículo particular de origen chino cuya patente iniciaba con las letras CL. Es por ello que la Brigada de Antinarcóticos y contra el crimen organizado se esta ciudad, se encontraba efectuando diligencias de vigilancia discretas en sectores cercanos al domicilio antes indicado, logrando con fecha 22 de abril de 2019, alrededor de las 21:00 horas, divisar al acusado Carlos Aguilar que llegaba a su domicilio ubicado en pasaje Santa Martina N° 3895, población San Pedro, Valdivia, conduciendo su vehículo marca JAC, color gris, placa patente CLXW.35, descendiendo del mismo con una mujer. Poco después se acercaron dos personas conduciendo motocicletas, interactuando con el acusado fuera del domicilio por un tiempo breve. A las 21:30 horas, el acusado Aguilar Escobar, en compañía de la mujer con la que llegó al inmueble se sube al vehículo y comienza el recorrido a gran velocidad por diversas calles, saltándose todas las señales de tránsito existentes en la vía pública, a raíz de ello se le realiza un control de identidad en calle Carlos Krahmer con José Muñoz Hermosilla, de esta ciudad, dado que habrían antecedentes suficientes de que el acusado mantenía sustancias ilícitas, con lo que se logra individualizar al acusado y a su acompañante Consuelo Fernanda Aguilar Ávila. En el registro del vehículo se logró incautar: - En la manilla de la puerta del conductor, 2 bolsas plásticas transparentes, contenedoras de clorhidrato de cocaína, que arrojó un peso bruto de 23,74 gramos. - Bajo la radio, 4

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. Que el día treinta de octubre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 55-2021, RUC 1900432855-0 en relación con el acusado Carlos Esteban Aguilar Escobar, cédula de identidad número 15.883.336-0, nacido el 8 de julio de 1984, de 39 años, divorciado, jardinero, con domicilio en calle Santa Martina número 3895, población San Pedro, comuna y ciudad de Valdivia, sabe leer y escribir. El acusado llegó al juicio sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta el 22 de septiembre de 2023. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal adjunto don Gonzalo Valderas Aguayo. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ximena Triviños Lespay. Todos los intervinientes mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 22 de abril de 2019 a las 21:45 horas, el acusado CARLOS ESTEBAN AGUILAR ESCOBAR, fue detenido en la vía pública, en calle Carlos Krahmer con José Muñoz Hermosilla, Valdivia. Respecto del acusado existía una orden de investigar verbal otorgada con fecha 9 de abril del año 2018, a raíz de una denuncia telefónica al número 134, que indicaba que un sujeto de nombre Carlos, domiciliado en pasaje Santa Martina N° 3895, población San Pedro, Valdivia, distribuía droga en su vehículo particular de origen chino cuya patente iniciaba con las letras CL. Es por ello que la Brigada de Antinarcóticos y contra el crimen organizado se esta ciudad, se encontraba efectuando diligencias de vigilancia discretas en sectores cercanos al domicilio antes indicado, logrando con fecha 22 de abril de 2019, alrededor de las 21:00 horas, divisar al acusado Carlos Aguilar que llegaba a su domicilio ubicado en pasaje Santa Martina N° 3895, población San Pedro, Valdivia, conduciendo su vehículo marca JAC, color gris, placa patente CLXW.35, descendiendo del mismo con una mujer. Poco después se acercaron dos personas conduciendo motocicletas, interactuando con el acusado fuera del domicilio por un tiempo breve. A las 21:30 horas, el acusado Aguilar Escobar, en compañía de la mujer con la que llegó al inmueble se sube al vehículo y comienza el recorrido a gran velocidad por diversas calles, saltándose todas las señales de tránsito existentes en la vía pública, a raíz de ello se le realiza un control de identidad en calle Carlos Krahmer con José Muñoz Hermosilla, de esta ciudad, dado que habrían antecedentes suficientes de que el acusado mantenía sustancias ilícitas, con lo que se logra individualizar

Fallo

por tanto su lesividad del bien jurídico protegido. El acusado reconoció hechos y participación sin alteraciones. Undécimo: Calificación jurídica. Los hechos que se han tenido por acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de drogas contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado, en las hipótesis posesión y transporte. En efecto, el acusado Carlos Esteban Aguilar Escobar fue sorprendido poseyendo y transportando sustancias ilícitas tipo cocaína base, clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, careciendo de autorización y no pudiendo estimarse, por su gran cantidad y potencialidad de dosificación, su destinación a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. No advierte el tribunal falencias en el procedimiento que conlleven a una vulneración a derechos y garantías constitucionales, toda vez que el procedimiento se originó en una llamada anónima que motivó la gestión de una orden de investigar, su diligenciamiento que involucró seguimientos y vigilancia discreta procediendo a un control de identidad al evidenciar un actuar errático del acusado al momento de conducir por calles de la ciudad de Valdivia, incurriendo en infracciones a la ley del tránsito, todo lo cual conducía a establecer indicios de estar involucrado en una actividad ilícita prohibida por la ley 20.000. No forma parte de la decisión condenatoria la sustancia que en el auto de apertura se indica incautado en un dormitorio contiguo, bajo la cama, en un e

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1 Valdivia, viernes tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día treinta de octubre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés

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