Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ PATRICIO ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES

Rol

O-2092-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL ALEJANDRO GAJARDO LIZANA, deduciendo requerimiento de contra PATRICIO ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES, Cedula de Identidad N°20651226-1, se desconoce oficio, mayor de edad, con fecha de nacimiento 22/04/2001, domiciliado en Sector trapiche Hogar de Cristo S/N, comuna de Curicó, representado en este proceso por el defensor Penal MARIO LUIS ACEVEDO ABURTO. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este procedimiento simplificado, es la que a continuación se expone: El día 11 de mayo del año 2023, en horas de la tarde, alrededor de las 13:45 horas, el imputado Patricio Enrique González Torres ingreso hasta el local comercial llamado La Casa del Perno, ubicado en Avenida Camilo Henríquez número 34 de la ciudad de Curicó, lugar en el cual sustrajo una caja de pernos que se encontraba encima del mostrador y 2 bolsas las que en su interior se encontraron unos guaipes avaluados en la suma de $40.000 pesos de propiedad en este caso de la víctima Raúl Andrés Jorquera Pérez. Código: PFXNXJDGVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente de haber salido del local reingresa este en dónde se encontraba la víctima ya referida, Jorquera Pérez junto a su Señora Susana Toledo Iturriaga, procediendo amenazarlos a ambos indicándoles que los iba a matar mientras mantenía una piedra en su poder, para luego retirarse nuevamente del lugar, ocasionando en las víctimas justo temor de verse afectados en su integridad física y psíquica. El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito de DOS DELITOS de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiendo al encausado participación culpable en calidad de autor,

Fallo

fallo condenatorio.- La Defensa señaló que no alegaba en relación a los hechos, calificación jurídica, ni participación. QUINTO: Que habiendo admitido PATRICIO ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES responsabilidad en los hechos que constituyen el presupuesto fático del requerimiento ingresado por el Ministerio público en esta causa, el tribunal debe dictar sentencia inmediatamente, transformándose dicho presupuesto en los hechos de la casa, quedando solo permitida la incorporación de los antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena. SEXTO: Hechos probados. Que, conforme lo relacionado precedentemente y habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes incorporados a juicio, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 297, 340 y 341 del Código Procesal Penal, se dará por acreditado que; El día 11 de mayo del año 2023, en horas de la tarde, alrededor de las 13:45 horas, el imputado Patricio Enrique González Torres ingreso hasta el local comercial llamado La Casa del Perno, ubicado en Avenida Camilo Henríquez número 34 de la ciudad de Curicó, lugar en el cual sustrajo una caja de pernos que se encontraba encima del mostrador y 2 bolsas las que en su interior se encontraron unos guaipes avaluados en la suma de $40.000 pesos de propiedad en este caso de la víctima Raúl Andrés Jorquera Pérez. Posteriormente de haber salido del local reingresa este en dónde se encontraba la víctima ya referida, Jorquera Pérez junto a su Señora Susana Toledo Iturr

Texto Completo (Preview)

IMPUTADO : PATRICIO ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES DELITO : AMENAZAS RUC : 2300516473-7 RIT : 2092 – 2023 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, veinticuatro de octubre de dos mil veintitres.- VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL ALEJANDRO GAJARDO LIZANA, deduciendo requerimiento

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