MP C/ ANDERSON GOMEZ GONZALEZ
Rol
O-92-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que están contenidos en el auto de apertura, esto es que el OS7 en el marco de diligencias investigativas de su especialidad va a realizar fiscalización en este caso al parque donde fue detenido el acusado, lugar donde se le encontró con sustancia dubitadas las que fueron posteriormente drogas destinadas para venta a terceras personas, por lo tanto una vez terminado el juicio se va a solicitar veredicto de condena. La defensa, a su turno, señala su representado no discutirá mayormente la participación de su representado respecto de los hechos del día 12 de enero de 2023, su a representado renunciara a su derecho a guardar silencio, va a declarar sore lo ocurrido el día de los hechos, y al concluir la etapa de juicio oral, va a solicitar la aplicación de la pena en el mínimo legal correspondiente, en la etapa procesal que corresponda. CUARTO: Declaración de la acusada. Que legalmente enterada de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado decidió prestar declaración señalando que ese día estaba compartiendo con unos amigos allá en el parque, llegó OS7 y empezaron a revisar, a revisarlos a ellos igual, él no tenía nada en el momento, OS7 empezó a mirar así y empezó a revisar a los otros compañeros que estaban ahí, lo que les sacaban a ellos se lo cargaron a él, a él no le encontraron nada, solo tenía plata, el OS7 como que él les cayó mal y lo cargaron, eso fue lo que pasó. Interrogado por el fiscal señala que ese día estaban compartiendo como entre 5 amigos, los veía así a ratos después cada uno coge para su casa, no sabe los apodos, no sabe los nombres, pero si los viera en la calle los reconocería porque son conocidos que frecuentaba, algunos son chilenos, otros colombianos, había compartido antes con ellos en algún otro lugar; OS7 le cargo la droga que no era de él porque le cayó mal al funcionario, algo así; ellos dicen que tenía 4 bolsas en el banano y lo otro que le cargaron que supuestamente lo encontraron enterrado y otras c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Luisa Antipán Meliqueo, don Fabián Valdés Muñoz y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día 30 de octubre de dos mil veintitrés la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°92-2023, seguida en contra del acusado ANDERSON GOMEZ GONZALEZ, cédula de identidad N°25.383.799-3, colombiano, 26 años, nacido en Dorada Caldas el 26 de mayo de 1997, soltero, barbero, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Las Vegas N°879 de Calama, quien fue representado por el Defensora Penal Público doña Génesis Espinoza Pizarro cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Gabriel Zepeda Castillo, domiciliado en Avenida Granaderos N°2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 12 de enero 2023, funcionarios de Carabineros OS7 efectuaban labores de vigilancia en el parque ubicado en Avenida Granaderos esquina Maipú, observando movimientos sospechosos de un sujeto que, deambulando por gran parte de su perímetro, observando a un sujeto sentado en un escaño de color azul a la par que manipulaba una bolsa de nylon similar a las utilizadas por traficantes para dosificar droga. A los minutos se fiscalizó encontrando al interior de un banano 4 bolsas de nylon transparente, las que mantenían una sustancia color beige, arrojando coloración positiva a pasta base y peso de 2,12 gramos. Tras lo anterior y cerca del acusado se observaron 5 bolsas de nylon con pasta base de cocaína y peso de 2,90 gramos netos y 17 bolsas con marihuana y peso de 51,43 gramos, además de encontrar dinero proveniente de la venta de drogas. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de esta Fiscalía el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado siendo la participación la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal.” Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de la Fiscalía, el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, establecido en Código: GSTCXJKRCQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, siendo la participación del acusado el de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias ni a favor ni en contra del acusado, por lo que solicita se le imponga una pena de 818 días de presidio menor en grado medio, más multa de 15 Unidade
Fallo
por tanto son sustancias prohibidas, la forma que se pudo apreciar y observar de las bolsas claramente estaban destinadas para la transferencia a terceras personas, por lo que entiende que se han acreditados todos los elementos del tipo penal, por lo tanto solicita veredicto condenatorio. Por su parte la Defensa, señala que Insiste en recalcar que su defensa ha sido colaborativa sin perjuicio de ello de acuerdo a la declaración del imputado y la demás prueba testimonial rendida en este juicio, lo cierto es que al imputado se le encontraron en sus pertenencias solo cuatro bolsas de pasta base contenedoras de 2,12 gramos de acuerdo con la prueba documental respectiva; entiende que de acuerdo a la lógica que esta sería una dosis de consumo, la cual tiene una sanción diferente ya que sería solo una falta y de esto ha dado cuenta el imputado también en su declaración de ser consumidor de droga, por eso pide en primer término, la recalificación del delito a falta de consumo de acuerdo a la cantidad de droga encontrada y la condición de consumidor reconocida por su representado, como asimismo solicita al tribunal tener presente las condiciones geográficas de la ciudad, Calama es una ciudad con límites fronterizos y de tráfico de drogas en cantidad alta, según la historia de la Ley 20.000 de existen tres personas dentro de la cadena de producción del tráfico, dentro de las cuales está el consumidor, el microtraficante y el traficante propiamente tal, esto dentro del primero entiende
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1 C/ ANDERSON GOMEZ GONZALEZ RIT: 92-2023 RUC: 2300051157-9 MICROTRAFICO. Calama, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Luisa Antipán Meliqueo, don Fabián Valdés Muñoz y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día 30 de
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