USMENIA GAVIS HUAIQUIFIL MILLALEF C/ FELIDOR HUAIQUIFIL MILLALEF
Rol
O-801-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2300192824-4 RIT 801 - 2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don FELIDOR HUAIQUIFIL MILLALEF, cédula nacional de identidad 0006626839-K, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CIPRES CASA 63 PUCÓN, forma de notificación CÉDULA, y don SAMUEL PATRICIO HUAIQUIFIL GATICA, cédula nacional de identidad 0014163295-7, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en PASEO GROHNERT Nº 5865 PEDRO AGUIRRE CERDA, forma de notificación MAIL, ambos legalmente representados por el defensor penal público licitado JUAN GALLARDO ARAYA, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 17 de febrero de 2023 alrededor de las 17:00 horas, mientras la víctima Usmenia Gavis Huaiqueifil Millalef de 72 años de edad, se encontraba en el domicilio ubicado en Sector Maite Centro sin número de la comuna de Curarrehue, se acercó su hermano el requerido FELIDOR HUAIQUIFIL MILLALEF, quien sin mayor provocación comenzó a insultarla y discutir con ella por el problema de un deslinde, luego se acercó el requerido SAMUEL PATRICIO HUAIQUIFIL GATICA, quien es sobrino de la víctima, y comenzó igualmente a insultarla, señalándole ERES UNA VIEJA CONCHA DE TU MADRE, UNA VIEJA CULIA Y NO ME INTERESA QUE SEAS DE LA TERCERA EDAD, VIEJA DE MIERDA, momento en que este requerido levantó sus manos en contra de la víctima con claras intenciones de golpearla. Para posteriormente retirarse ambos requeridos del lugar, momento en que le señalaron a la víctima que al día siguiente volverían y cercarían todo el terreno, dejándola a ella sin ninguna propiedad. Quedando la víctima inmovilizada en el lugar, por el temor que le causó esta situación. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que cada uno tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de MALTRATO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 403 BIS INCISO 1 DEL CÓDIGO PENAL EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje la multa y se otorgue un mes para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la prohibición de acercarse a la víctima por el lapso de un año. Código: XWYHXJKJMME Este docum
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RUC : 2300192824-4 RIT : 801 - 2023 MATERIA : MALTRATO 403 BIS INC 1. VIF IMPUTADO : FELIDOR HUAIQUIFIL MILLALEF RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2300192824-4 RIT 801 - 2023, ha comparecido el mi
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