Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

URIBE/REYES

Rol

T-8-2020

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la presente denuncia de vulneración de derechos fundamentales en el marco de relación laboral vigente dicen relación a infracciones: a) al artículo 2º del Código del Trabajo que prohíbe todo acto de discriminación que anule o altere la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, así como b) al artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República de Chile en sus numerales Nº 1, afectación a la integridad psíquica, Nº4 el respeto y protección a la vida privada, Nº 5 en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y Nº 6 libertad de conciencia. Agregan que los hechos que se denuncian dicen relación al accionar de la directora del establecimiento Liceo Bicentenario Vicente Pérez Rosales de la ciudad de Río Bueno, señora Nélida Marlene Gómez Guzmán, quien, desde un estilo de conducción que le es propio y prevaliéndose de captación ilegal de conversación privada sostenida por ellos en la cual se hiciera referencia tanto a ella como a Jefe DAEM, señor Luis Reyes Farías; acciona en la dirección de presionarlos para asumir responsabilidades funcionarias por los comentarios realizados, indisponiéndolos con el equipo docente para luego aduciendo pérdida de confianza privarles de sus funciones de Orientadora y Encargado de Convivencia Escolar respectivamente. Afirman que tales funciones fueron entregadas a otros docentes, asignándoles a ellos funciones de clase de refuerzo educativo en asignatura de Química, asignatura que tiene como titular al docente Carlos Zapata, en el caso de doña Erna; y clases de Religión Católica y en su defecto cualquier otra necesidad de docencia que fuese de su competencia en el caso de don Ulises. Añaden que ello les fue comunicado a través de correo electrónico de misma fecha, minutos antes de sostener reunión por separado con cada uno de ellos. Agregan que por la misma vía se comunicó la decisión al equipo docente del establecimiento y asistentes de la educación profesionales e, igualmen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-8-2020 RUC 20-4-0309147-3 comparece doña ERNA ELIZABETH URIBE GALLARDO, Run 10.052.816-9, docente, domiciliada en Ernesto Riquelme 348 de Río Bueno, y don ULISES ROLANDO CAÑOLES AGUILAR, Run 10.219.228-1, docente, domiciliado en Eduardo Ovalle 1176, Valdivia, ambos representados convencionalmente por el abogado don Jaime Gallardo Casanova, quienes en lo principal de su presentación interponen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en el marco de relación laboral vigente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO, Run 69.201.000-0, representada por su alcaldesa doña Carolina Silva Pérez, ambos domiciliados en Comercio N° 603, comuna de Río Bueno. Al efecto, señalan que los hechos que fundan la presente denuncia de vulneración de derechos fundamentales en el marco de relación laboral vigente dicen relación a infracciones: a) al artículo 2º del Código del Trabajo que prohíbe todo acto de discriminación que anule o altere la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, así como b) al artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República de Chile en sus numerales Nº 1, afectación a la integridad psíquica, Nº4 el respeto y protección a la vida privada, Nº 5 en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y Nº 6 libertad de conciencia. Agregan que los hechos que se denuncian dicen relación al accionar de la directora del establecimiento Liceo Bicentenario Vicente Pérez Rosales de la ciudad de Río Bueno, señora Nélida Marlene Gómez Guzmán, quien, desde un estilo de conducción que le es propio y prevaliéndose de captación ilegal de conversación privada sostenida por ellos en la cual se hiciera referencia tanto a ella como a Jefe DAEM, señor Luis Reyes Farías; acciona en la dirección de presionarlos para asumir responsabilidades funcionarias por los comentarios realizados, indisponiéndolos con el equipo docente para luego aduciendo pérdida de confianza privarles de sus funciones de Orientadora y Encargado de Convivencia Escolar respectivamente. Afirman que tales funciones fueron entregadas a otros docentes, asignándoles a ellos funciones de clase de refuerzo educativo en asignatura de Química, asignatura que tiene como titular al docente Carlos Zapata, en el caso de doña Erna; y clases de Religión Católica y en su defecto cualquier otra necesidad de docencia que fuese de su competencia en el caso de don Ulises. Añaden que ello les fue comunicado a través de correo electrónico de misma fecha, minutos antes de sostener reunión por separado con cada uno de ellos. Agregan que por la misma vía se comunicó la decisión al equipo docente del establecimiento y asistentes de la educación profesionales e, igualmente, a través de la misma vía y en la misma oportunidad, la directora comunicó a los apoderados y alumnos, a través de los profesores jefes y equipo directivo, que los denunciantes ya no desarrollarán las funciones que le eran propias,

Fallo

Por estas consideraciones el daño moral, para efectos de su indemnización, será avaluado en la suma de $5.000.000 para doña Erna Uribe Gallardo; y de $3.000.000 para don Ulises Cañoles Aguilar. DÉCIMO SEXTO: Que el resto de la prueba, valorada individualmente y en relación con la demás prueba producida, no lleva a conclusiones distintas a las asentadas. En efecto, respecto de la prueba de los demandantes, específicamente los documentos de folio 38 relativos a los currículums vitae de los actores, querella criminal presentada ante el Juzgado de Letras de Río Bueno y respectivo certificado de ingreso de la OJV, solo dan cuenta de la formación académica y trayectoria profesional de los actores y de la presentación de la querella, respectivamente. Por otro lado, el documento de folio 38 referido a la notificación de cargos de doña Erna Uribe es redundante con los documentos exhibidos por la demandada, relativos al sumario administrativo respectivo. En cuanto al video de la sesión del Concejo Municipal de 25 de junio de 2021 y la absolución de posiciones de la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Río Bueno, solo dan cuenta de que se trató el tema de la posible conciliación con los demandantes y de que la Sra. Alcaldesa, cuando fue concejal, estuvo en dicha reunión y que, en su calidad de alcaldesa, ha realizado acciones para mejorar el clima laboral en el Liceo, sin especificar cuáles y en qué fecha. A su vez, en relación con la prueba de la demandada, los documentos inco

Texto Completo (Preview)

Río Bueno, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-8-2020 RUC 20-4-0309147-3 comparece doña ERNA ELIZABETH URIBE GALLARDO, Run 10.052.816-9, docente, domiciliada en Ernesto Riquelme 348 de Río Bueno, y don ULISES ROLANDO CAÑOLES AGUILAR, Run 10.219.228-1, docente, domiciliado en Eduardo Ovalle 1176, Valdivia, ambos representados convenci

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