OBISPADO DE ANCUD/
Rol
V-35-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que al folio 1 con fecha siete de noviembre de 2019, compareció ante el tribunal don JORGE ANDRÉS HAUENSTEIN BECERRA, Ecónomo del Obispado de Osorno, cédula de identidad Nº 15.734.582-6, actuando en nombre y representación convencional, según mandato que acompañó, del OBISPADO DE ANCUD, antes Ordinario Eclesiástico de Ancud, o también, la Diócesis de San Carlos de Ancud, con domicilio en calle Blanco Encalada Nº 793, de la comuna y ciudad de Ancud, y para estos efectos en calle Juan Mackenna Nº 980, de Osorno, interponiendo solicitud de insinuación de donación, fundado en los siguientes antecedentes: Refirió que el Obispado de Ancud, antes Ordinario Eclesiástico de Ancud, o también, la Diócesis de San Carlos de Ancud es dueña del sitio número ocho de la manzana catorce de la Villa de “Lo Burgos”, ubicado en la subdelegación de Río Negro, y limita en especial, Norte, sitios números uno y dos; Este, sitio número cuatro; Sur, sitios números seis y siete, y Oeste, calle Aníbal Pinto. El título de dominio original rola inscrito a fojas 348 vuelta número 655 en el Registro de Propiedad del año 1916 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, y, luego de su traslado, se encuentra actualmente inscrito, a nombre de la Diócesis de San Carlos de Ancud, a fojas 952 Nº 985 en el Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. Dicho inmueble tiene asignado en el Servicio de Impuestos Internos el rol de avalúo fiscal número 47-18 de la comuna de Purranque. Indica que la propiedad singularizada funciona la Iglesia Parroquial San Sebastián, de Purranque, y por ende está destinado al culto religioso, y que en la representación en que comparece, solicita la autorización para donar la propiedad del bien raíz antes singularizado, a la Parroquia San Sebastián de la ciudad de Purranque. Afirma que su representada es plenamente capaz de disponer de lo suyo y es también tiene capacidad de ser donataria, la parroquia que recib
Fundamentos
considerando que, de acuerdo al plano de la propiedad que acompañó, dicho retazo (sitio 2 en el plano) que tiene una superficie de 2.853,6 metros cuadrados, representa un 44.6% del predio total, cuyo valor avalúo fiscal global respecto del terreno alcanza a $193.828.158.-. En consecuencia, el valor del retazo que se proyecta donar asciende a la suma de $86.447.358.- Finalmente hace presente que conforme al artículo 18 Nº 4 de la Ley 16.271, y tratándose de donación de un bien raíz que se hace para un templo parroquial, esto es, un lugar destinado al culto divino, esta donación se encuentra exenta del pago del impuesto a las donaciones. Previas citas legales, solicita que previos los trámites de rigor, se autorice la donación de la propiedad del bien raíz antes indicado a la Parroquia San Sebastián de Purranque, ya individualizada, en la forma referida; y otorgar copia autorizada de la sentencia que se dicte en este proceso, al efecto de transcribirla en la respectiva escritura de donación. 2° Que rolan en la causa los siguientes antecedentes: Al folio 1: 1.- Copia de la inscripción de dominio de la propiedad inscrita a fs. 952 Nº 985 en el Registro de Propiedad correspondiente al año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, trasladada desde la que rolaba inscrita a fojas 348 vta. Nro. 655 en el Registro de Propiedad del año 1916, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2.- Certificado de avalúo del inmueble, Rol 47-2009, válido para el segundo semestre de 2019. 3.- Copia del plano de la propiedad, con indicación de las superficies. 4.- Certificado de Número emitido por la Municipalidad de Purranque, que indica que al Rol 47-18 se le asignó la numeración 346 Sur. 5.- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que refiere que el inmueble materia de esta gestión se encuentra destinado a “CULTO” 6.- Certificado emitido por el Vicario General de la Diócesis de Osorno, que indica que el inmueble materia de esta gestión se encuentra destinado al uso exclusivo del culto. 7.- Certificado Nº 54, emitido por el Director de Obras de la Municipalidad de Purranque, que da cuenta que el inmueble materia de esta gestión se encuentra destinado al uso del culto religioso. 2 8.- Mandato Judicial otorgado por el Obispo de la Diócesis de Ancud, mediante escritura pública de fecha 5 de agosto de 2019 Repertorio 1764-2019, otorgada en la Notaría de Ancud, al compareciente, y que le faculta para comparecer en la presente gestión. Al folio 6: Se recibió la declaración de los siguientes testigos, ambas mayores de edad y legalmente juramentadas: Doña GLADYS DEL CARMEN HENRÍQUEZ SOTO, labores de casa, domiciliada en Población Kansas Nro. 7 de Purranque, cédula nacional de identidad Nro. 10.087.825-9, y doña doña LUISA SONIA CÁRDENAS MUÑOZ, labores de casa, domiciliada en calle Aníbal Pinto 528, cédula nacional de identidad Nro. 6.891.795-6, quienes expusieron a favor de la solicitud impetrada, manifestando formar parte de la co
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE LA SOLICITUD interpuesta a folio 1, de fecha 07 de noviembre de 2019, y en consecuencia, se autoriza al Obispado de Ancud, a efectuar la donación a la Parroquia San Sebastián de Purranque, del inmueble consistente en el sitio número ocho de la manzana catorce de la Villa “Lo Burgos”, ubicado en la subdelegación de Río Negro, y limita en especial, Norte, sitios números uno y dos; Este, sitio número cuatro; Sur, sitios números seis y siete, y Oeste, calle Aníbal Pinto, propiedad que se encuentra actualmente inscrita a nombre del donante Obispado de Ancud, a fojas 952 Nº 985 en el Registro de Propiedad del año 2018 en el Conservador de Bienes Raíces de Río Negro y que tiene asignado en el Servicio de Impuestos Internos el rol de avalúo fiscal número 47-18 de la comuna de Purranque. II.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1400 del Código Civil procédase a escriturarse e inscribirse ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. Rol V-35-2019 5 Dictó doña Karen Negrón Cárcamo, Juez de Letras de Río Negro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte é 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 d
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-35-2019 CARATULADO : OBISPADO DE ANCUD/ Rio Negro, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte é VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que al folio 1 con fecha siete de noviembre de 2019, compareció ante el tribunal don JORGE ANDRÉS HAUENSTEIN BECERRA, Ecónomo del Obispado de Osorno, cédula de identidad Nº
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