PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-274-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: WENDOLY NATALY PINTO VERGARA, trabajadora social, cédula nacional de identidad número 13.042.644-1, domiciliada en Tebo N°2322, Hacienda Larapinta, de la comuna de Lampa, dedujo una demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Rut 69.071.400-0, representada legalmente por su alcaldesa Graciela Fernanda Ortuzar Novoa, ambas con domicilio en Baquedano N°824, de la comuna de Lampa. Señala que inició relación laboral -bajo subordinación y dependencia- con la demandada el 8 de mayo de 2012, mediante sucesivos contratos a honorarios, teniendo el último de ellos fecha de término al 31.12.2021; pero que en realidad se trataba de un contrato de trabajo. Añade que desarrolló sus labores durante el período indicado para la demandada y de manera continua, hasta su despido ocurrido el 18.5.2021. En cuanto a sus funciones, dijo que prestaba servicios como “apoyo profesional a la Secretaría de planificación municipal” y que el trabajo consistía en apoyar y capacitar a dirigentes para la elaboración de proyectos comunitarios; ralizar el seguimiento administrativo a la gestión de Subvenciones municipales, FONDEVE, FONDECO y FONDESE; y, otras funciones propias del cargo. Sin embargo, dijo que durante el tiempo que trabajó le fueron asignadas distintas labores (dependiendo de los proyectos que la municipalidad debía desarrollar), tales como: Apoyo administrativo en el Departamento de Vivienda, Encargada de EGIS Municipal, encargada del Programa "Quiero mi Barrio", entre otros. Explica que prestaba los servicios en diversas dependencias de la Municipalidad (según el sitio que le tocaba supervisar), y que para ello se le instalaban oficinas para cada caso. En cuanto a su jornada laboral, dijo que se trataba de una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas. Indicó que en diversas ocasiones tuvo que trabajar extraordinariamente los días sábados, sin recibir remuneración por dichas horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes; en su caso, fecha de inicio, duración o vigencia, funciones, jornada y remuneración de la demandante. 2. Hechos y circunstancias del término del vínculo contractual entre las partes. 3. Efectividad de adeudarse el feriado reclamado. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 5. Efectividad de haber sufrido la demandante los perjuicios que alega: por el ejercicio abusivo del ius variandi; por probación de un lugar digno para trabajar; por privación al derecho de la salud; por afectación de la salud. 6. Efectividad de ascender los perjuicios reclamados a la suma de $10.000.000. 7. Efectividad de que los perjuicios fueron provocados o causados por la parte demandada. 8. Hechos relativos al lucro cesante demandado. 9. Hechos y circunstancias sobre la incompetencia alegada. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL (folio 17) 1. Certificado médico de fecha 26 de julio de 2021. 2. Exámenes médicos de fecha 12 de julio de 2021. 3. Contrato de prestación de servicios de fecha 06 de enero de 2021. 4. Set de permisos Colectivos. 5. Set de informes de boletas de honorarios de los años 2012 a 2021. 6. Certificado de término de reposo Laboral emitido por la ACHS. 7. Certificado de Atención y Reposo emitido por la ACHS. 8. Set de correos electrónicos. CONFESIONAL El representante de la demandada no se presenta a la audiencia. Pide la parte demandante aplicar el efecto procesal por la rebeldía referida. TESTIMONIAL 1. Pablo Antonio Cornejo Vidaurrazaga. 2. Claudia Pilar Ojeda Oyarzun. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1. Todos los contratos extendidos por la Municipalidad de Lampa a doña Wendoly pinto entre los años 2012 y 2021 Según la demandada están en el folio 11. La demandante da la exhibición por cumplida. 2. Registro de asistencia de doña Wendoly Pinto de los años 2020 y 2021. La demandada no los exhibe. La demandante pide se aplique el efecto por la falta de exhibición. OFICIOS AFC Chile (folio 30) TERCERO. La parte demandada se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL (folio 13) 1. Decreto Exento N° 2358 de fecha 14 de diciembre de 2012 Reconoce contratos que indica. 2. Decreto Exento N° 82 de fecha 24 de enero de 2013 Reconoce contratos que indica. 3. Contrato de prestación de servicios a honorarios de carácter civil de fecha 25 de julio de 2013. 4. Decreto Exento N° 617 de fecha 21 de abril de 2014. 5. Decreto Exento N° 2712 de fecha 30 de noviembre de 2016 Reconoce contratos que indica y contrato de prestación de servicios a honorarios de carácter civil de fecha 21 de noviembre de 2016. 6. Decreto Exento N° 83 de fecha 09 de febrero de 2017 Reconoce contratos que indica y contrato de prestación de servicios a honorarios de carácter civil de fecha 06 de febrero de 2017. 7. Decreto Exento N° 43
Fallo
por tanto, no pudo aplicarse el Código del Trabajo. Explicó que los contratos de honorarios solo consideraban algunos días de descanso, pero siempre entendiendo dicho permiso en el contexto de la normativa civil que regula el contrato de honorarios. En cuanto al pago de remuneraciones por la denominada “Ley Bustos”, también solicitó su rechazo. Argumenta que nunca hubo una relación laboral entre las partes. Finalmente, respecto de los reajustes, intereses y costas demandadas por la actora, pidió su rechazo de conformidad a todo lo expuesto. En cuanto a la terminación de prestación de servicios, dijo que en razón de la cláusula Cuarta del Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de Carácter Civil de fecha 06 de Enero de 2021, la Municipalidad se encontraba facultada para ponerle término, lo que hizo efectivo el 18.5.2021, sin que aquello constituya un despido, sino que sería en ejercicio de un derecho/facultad pactado entre las partes, sin necesidad de fundamentación o formalidad y que cualquiera de los dos podía ejercer en cualquier momento del contrato. Y no le cabe aplicar las normas señaladas por la demandante en lo relativo a cumplir formalidades en un supuesto contrato de trabajo, pago de cotizaciones previsionales u otros similares. Refiere que ue la Ley 18.883 establece la posibilidad de contratar (regido por el Código del Trabajo), únicamente en 3 escenarios posibles para el caso de las Municipalidades: 1) Las actividades que se efectúen en forma transitor
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1 COLINA, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: WENDOLY NATALY PINTO VERGARA, trabajadora social, cédula nacional de identidad número 13.042.644-1, domiciliada en Tebo N°2322, Hacienda Larapinta, de la comuna de Lampa, dedujo una demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Rut 69.071.400-0, representada legalmente por su alcaldesa Graciela Fernanda Ortuzar Novoa, ambas con domicil
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