PIZARRO/CONSTRUCTORA COSTA SOL LIMITADA Y OTRO
Rol
O-580-2020
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que alega, todo lo cual torna en inverosímiles las alegaciones que efectúa el actor en torno a la forma y circunstancias del accidente, expresando que es completamente ilógico que habiendo ocupado la bota ortopédica, descansando con su licencia médica y tomando sus medicamentos, la lesión se agravara hasta producir una leva cojera, lo que indica que existen causas externas que su parte desconoce y que evidencian la ambigüedad del relato expuesto por el actor. Alega la exposición imprudente de la víctima al daño, ya que el relato del actor devela como concausa del accidente su propia negligencia, al haber utilizado un elemento de protección que reconoce en mal estado sin haber solicitado su cambio y haber identificado la inestabilidad del banquillo sin abstenerse de subirse al mismo, en circunstancia que se trata de un adulto, con experiencia y que era capaz de evaluar los riesgos, debiendo aplicarse el artículo 2330 del Código Civil y existiendo otros diagnósticos adicionales que dan cuenta de otras causas de su situación de salud, no puede exigirse a la empresa que responda por esos daños que están fuera de su esfera de control. Y en cuanto a la indemnización demandada, ésta resulta desproporcionada y carente de fundamento y se trasluce la intención de lucro ilegítimo, no habiéndose indicado ninguna actividad o recreación que se haya visto afectada, todo lo que demuestra que se ha abandonado el principio de reparación plena del daño causado. Solicita en definitiva se rechace la demanda y en subsidio, se rebaje la indemnización por daño moral, especialmente por la exposición imprudente de la víctima al daño, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiéndose la prueba que consta en audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante allegó al juicio documental consistente en registro de admisión ley y declaración de accidente y dato médico de urgencia; Resolución Ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Hernán Pizarro Arancibia, empleado, domiciliado en pasaje Monte Carlo 721, Población Puerto Toro, Villa Alemana e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Constructora Costa Sol Limitada, representada por don Alejandro Decaso Rodríguez, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arlegui N° 595, oficina 1, Viña del Mar y en contra de Inmobiliaria Dhelos Limitada, cuyo representante es don Gonzalo Ugarte de la Horra, domiciliados en Limache 3405, oficina 77, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 3 de abril de 2017, en calidad de maestro albañil en la construcción del edificio San Enrique, en la comuna de Villa Alemana, cuyo mandante es Inmobiliaria Dhelos Ltda., cumpliéndose a su respecto los requisitos de la subcontratación laboral en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Agrega que el 16 de enero de 2018, se le ordenó realizar una reparación para lo cual debe subirse a una pequeña banca de madera de 40 centímetros de altura y debido a lo inestable de esta banca, perdió el equilibrio y cayó sobre su pie derecho, lo que se vio agravado por el mal estado de los zapatos de seguridad, siendo derivado al IST donde le diagnosticaron luxofractura de pie derecho, quedando con bota ortopédica y analgésicos, siendo derivado equivocadamente al sistema de salud como enfermedad común, de lo que apeló para finalmente concluirse que su afección era de origen laboral; y en el tiempo intermedio fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Gustavo Fricke, pero por falta de cupo fue derivado a la Clínica Los Carrera, pero el procedimiento no fue exitoso y finalmente fue reingresado al IST, constatando dolor y cojera, indicándose en septiembre de 2018 una cirugía de artrodesis, pero por descubrirse otras patologías la intervención se fue retrasando, siendo operado el 23 de agosto de 2019, fecha desde la cual ha seguido con controles y procedimientos médicos, sin ser dado de alta e impidiendo su regreso al trabajo. Alega la existencia de un nexo causal entre la falta o deficiencia de los elementos de seguridad y protocolos y la falta en obra del prevencionista de riesgo, lo que produjo las graves lesiones que se inician con la fractura de su pie, situación que hasta la fecha y con 60 años de edad no ha superado, sin poder trabajar en su oficio, continuando con dolores y problemas para caminar, con terapias kinesiológica, usando bastones y tomando diversos medicamentos, todo lo que ha provocado una prolongada y fuerte depresión en tratamiento. Añade que existió falta de supervisión de sus funciones, falta de sistema o procedimiento, ausencia de responsable de la seguridad, el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y protección contenidas en el artículo 183-E y 184 del Código del Trabajo por parte de las demandadas, infracción a los artículo 66 de la Ley 16.744 y 210 del Código del
Fallo
por tanto de todo mérito probatorio por sí solas. DECIMOTERCERO: Que así las cosas y no habiéndose acreditado debida y suficientemente el cumplimiento por parte de la demandada principal de su deber de protección y cuidado en relación al trabajador accidentado, esto es, el haber adoptado “todas” las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, en tanto la demandada se encontraba obligada a supervisar debidamente las faenas ejecutadas por el actor, debiendo contar con prevencionistas de riesgos a fin de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las normas de trabajo seguro, supervisando la forma de ejecución de las faenas y el uso de los implementos de protección para prevenir los riesgos de accidentes, lo que en este caso no consta que se hubiere realizado el día y en la obra en que ocurrió el accidente; constando asimismo el daño sufrido por el actor como consecuencia del accidente y existiendo nexo de causalidad entre el actuar de la demandada y el daño sufrido por el actor, corresponde entonces ordenar el resarcimiento de los perjuicios causados. DECIMOCUARTO: Que en cuanto a la determinación y avaluación de estos perjuicios, el actor demanda el pago de la suma de $60.000.000 por concepto de daño moral derivado del accidente sufrido por él, lo que se evidencia en su condición previa en relación a la condición posterior al accidente, sufriendo un vuelco en su vida en su calidad de jefe de hogar, agregando que h
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En Valparaíso, a catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Hernán Pizarro Arancibia, empleado, domiciliado en pasaje Monte Carlo 721, Población Puerto Toro, Villa Alemana e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Constructora Costa Sol Limitada, representada por don Alejandro Decaso Rodríguez, de quien ignora
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