Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PATRICIO FABIÁN BARRIENTOS HERNÁNDEZ

Rol

O-97-2022

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, porque el testimonio del funcionario policial así como el mismo hecho de la negativa del acusado a practicarse el examen de alcoholemia unido al historial de sus condenas anteriores son elementos indiciarios y constituyen prueba suficiente para acreditar el tipo penal por el que acusó, de acuerdo a los hechos consignados en el auto de apertura, los que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 27 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 02:00 horas, el acusado PATRICIO FABIÁN BARRIENTOS HERNÁNDEZ, conducía en estado de ebriedad, y con su licencia de conducir cancelada, el vehículo tipo station Wagon, marca Kia, placa patente única KCRY-56, por calle Francisco Roux de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar a la intersección con calle Simón Bolívar, y debido a su estado etílico, no respetó el disco ceda el paso existente en el lugar, impactando al vehículo placa patente única CBRS-43 conducido por don Marcelo García Pérez, por lo que ambos vehículo se desplazaron hasta Código: TKXRXJDVELE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de impactar con el inmueble ubicado en calle Simón Bolívar N°2893 de esta ciudad, de propiedad de don Dioclesiano Segundo Durán Alarcón. Una vez en lugar, personal de Carabineros pudo corroborar que el acusado PATRICIO FABIÁN BARRIENTOS HERNÁNDEZ se encontraba en estado de ebriedad, esto debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, e inestabilidad al caminar, lo cual fue corroborado además por el diagnostico que otorgó el medico de turno, y el cual quedó plasmado en el dato de atención de urgencia, el cual indica que el acusado Patricio Barrientos Hernández presentaba halito alcohólico. Se hace presente que el acusado PATRICIO FABIÁN BARRIENTOS HERNÁNDEZ, se negó sin causa justificada a someterse a la prueba respiratoria, y de muestra de sangre para efectos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día treinta de octubre del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal de esta ciudad, presidida por el magistrado Guillermo Cádiz Vatcky e integrada por las juezas Nancy Alvarado González y Paula Stange Kahler, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por la fiscala, abogada Romina Moscoso Escobar y en contra de PATRICIO FABIÁN BARRIENTOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 9 8 -8 chileno, nacido en Punta Arenas, el 8 de diciembre de 97 , 8 años, soltero, supervisor de obra, domiciliado en calle Abel Macías Gómez Nº 9 , Población Archipiélago de Chiloé, Punta Arenas, representado por el defensor de confianza, abogado Ramón Ibáñez Álvarez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresó la fiscala del Ministerio Público en sus alegaciones, se trató de un manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada y la negativa injustificada a realizarse el examen de alcoholemia; ilícitos que afectaron con daños y lesiones a dos personas ocupantes del auto impactado y daños al inmueble de un tercero. La reparación de los daños por parte del acusado puede haber influido en que los testigos no deseen hoy perjudicarlo. Desestimó recalificar los hechos a un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, porque el testimonio del funcionario policial así como el mismo hecho de la negativa del acusado a practicarse el examen de alcoholemia unido al historial de sus condenas anteriores son elementos indiciarios y constituyen prueba suficiente para acreditar el tipo penal por el que acusó, de acuerdo a los hechos consignados en el auto de apertura, los que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 27 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 02:00 horas, el acusado PATRICIO FABIÁN BARRIENTOS HERNÁNDEZ, conducía en estado de ebriedad, y con su licencia de conducir cancelada, el vehículo tipo station Wagon, marca Kia, placa patente única KCRY-56, por calle Francisco Roux de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar a la intersección con calle Simón Bolívar, y debido a su estado etílico, no respetó el disco ceda el paso existente en el lugar, impactando al vehículo placa patente única CBRS-43 conducido por don Marcelo García Pérez, por lo que ambos vehículo se desplazaron hasta Código: TKXRXJDVELE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de impactar con el inmueble ubicado en calle Simón Bolívar N°2893 de esta ciudad, de propiedad de don Dioclesiano Segundo Durán Alarcón. Una vez en lugar, personal de Carabineros pudo corroborar que el acusado PATRICIO FABIÁN BARRIENTOS HERNÁNDEZ se encontraba en estado de ebriedad, esto debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, e inestabilidad al caminar, lo cual fue corrob

Fallo

se acuerda que chocó. Solo veía luces. Recordó que llegó carabineros, llegó la ambulancia y fue al hospital. Conversó con el joven del otro auto. Rehusó hacerse la alcoholemia porque tuvo una situación de infidelidad que involucró a un funcionario de carabineros y por eso le hicieron la vida imposible y por eso no confía en ese personal policial. Al Ministerio Público señaló que conducía un vehículo Kia, placa patente única KCRY- 6, sabe que no puede conducir porque tiene una sanción de inhabilidad perpetua para conducir por sentencia del 2 de septiembre de 20 8 Señaló que esa noche no había bebido. Se sentía mareado y tenía ganas de vomitar. En el Hospital él estuvo agresivo, pero fue con carabineros no con el personal médico; desconoce porque se consignó así en el DAU y también porque se puso hálito alcohólico. Supo que producto del choque, el otro conductor y su acompañante resultaron con lesiones. Solo recordó que en el choque se sintió mareado, veía luces o estrellas y que alguien lo tomó y le dijeron no te vayas. Explica que está con tratamiento y pastillas y no había comido en todo el día y fumó, por eso se sentía mal. Tenía ganas de llorar y gritar. Empezó a transpirar. Se sentía muy mal, estaba descompensado. Esto ocurrió en la esquina de Francisco Roux con Simón Bolívar. Reconoció que no respetó el signo ceda el paso. Reconoció que antes ha sido condenado por violencia intrafamiliar y por conducción en estado de ebriedad. A su defensa refirió que debe trabajar mu

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Página de Punta Arenas, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día treinta de octubre del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal de esta ciudad, presidida por el magistrado Guillermo Cádiz Vatcky e integrada por las juezas Nancy Alvarado González y Paula Stange Kahler, con el objeto de realizar el juicio

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