WPD SANTA FE II SPA
Rol
V-174-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 11 de mayo 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, Run N.° 10.115.346-0, chileno, abogado, quien actuando en representación de WPD Santa Fe II SpA., sociedad del giro de su denominación, Rut N.° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N.° 160, oficina N.° 32, de la comuna de Las Condes, solicita una concesión minera de exploración en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: Norte 5.440.850 metros y Este 661.300, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 2000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas, y que se denominará “Frutillar 14”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Carlos Alberto Díaz Martínez a nombre de WPD Santa Fe II SpA. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 112 N.° 65 de 2020, con fecha 03 de junio de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 18 de junio de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 000725, de fecha 28 de septiembre de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD Santa Fe II SpA la concesión de exploración denominada “Frutillar 14”, ubicada desde la intersección de la ruta 5 con la ruta V-20 al sur por la carretera Panamericana 3,2 kilómetros y por camino 850 metros en dirección oeste, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, de una superficie de 200 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.440.850,00 metros; Este 661.300,00 metros; Vértice 1, Norte 5.441.350,00 metros; Este 660.300,00 metros; Vértice 2, Norte 5.441.350,00 metros; Este 662.300,00 metros; Vértice 3, Norte 5.440.350,00 metros; Este 662.300,00 metros; Vértice 4, Norte 5.440.350,00 metros; Este 660.300,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 971-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-174-2020 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA Puerto Varas, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 11 de mayo 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, Run N.° 10.115.346-0, chileno, abogado, quien actuando en representación de WPD Santa Fe II SpA., sociedad del giro de su den
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