MINISTERIO PÚBLICO C/ MIRKO ABRAHAM LINCOLAO RODRÍGUEZ
Rol
O-8526-2022
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la prueba se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Deja sin efecto medida cautelar. Código: XXTSXJYQWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el imputado. DSE medida cautelar N° 1082-3398-2023 Constancia En este acto se apercibe al sentenciado que su no presentación ante Gendarmería de Chile a cumplir la pena sustitutiva será motivo para despachar orden de detención en su contra. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. Código: XXTSXJYQWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-03T14:03:33-0300
Fallo
SE DECLARA: Código: XXTSXJYQWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a MIRKO ABRAHAM LINCOLAO RODRÍGUEZ, R.U.N. 21.082.974-1, en lo restante ya individualizado en esta audiencia, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos cometidos en Concepción el 12 de noviembre de 2022 en los siguientes términos: por el delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal una pena de multa de una unidad tributaria mensual, además del comiso de la especie incautada con motivo de su detención que corresponde a un cuchillo de hoja metálica color gris, de 24 centímetros de largo, con empuñadura plástica cubierta de huincha aisladora color blanco, disponiendo que en su momento se oficie al Ministerio Público para los fines pertinentes. En cuanto a la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. En lo que dice relación con el delito previsto en la letra c) del artículo 9 de la Ley 17.798, porte, posesión o tenencia de municiones, una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, disponiendo además que el comiso de la especie incautada con motivo de su detención, que en este caso corresponde a un cartucho balístico de marca “f”, calibre .22 largo, disponiendo también oficiar en su oportunidad para los f
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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral o procedimiento abreviado. Fecha Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ. Fiscal VÍCTOR CASTRO MUÑOZ. Defensor CLAUDIO VIGUERAS SMITH. Hora inicio 10:05 Horas Hora término 10:06 Horas Hora reinicio 10:21 Horas Hora término 10:45 Horas Acta Sala 6. César Fica Orellana Tribunal Juzgado
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