ROCCO/EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA.
Rol
M-20-2022
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral y las condiciones pactadas en la misma 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, rubros que la componen 3. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido 4. Prestaciones adeudadas, partidas, períodos y montos 5. Efectividad de haberse desempeñado bajo el régimen de subcontratación, relación existente entre las demandadas, lugar en el cual se desempeñaron los servicios Pruebas ofrecidas y rendidas por la parte demandante: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Calama de fecha18 de enero de 2022. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2021 3. Constancia estampada a mi requerimiento en la Inspección del Trabajo de Calama de fecha 09 de noviembre de 2021. 4. Liquidación de remuneraciones de mes de septiembre de 2021 Confesional: Cita a absolver posiciones a don CRISTIAN CARVALLO AHUMADA y doña MARÍA GABRIELA UGALDE ROMAGNOLI, ambos ya individualizados, en sus calidades de representantes legales de las demandadas, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quienes no comparecen, solicitando el respectivo apercibimiento. El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva Testimonial: Conduce a la testigo MELISSA ANDREA BARRAZA CRUZ, CI 16.260.200-4, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en PASAJE TARAPACÁ N° 3556, CALAMA Exhibición de documentos: Proceda la demandada a la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: RESPECTO DE EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. 1.- Carta de aviso de despido y su respectivo comprobante de envío a mi domicilio mediante correo certificado. 2.- Certificado de otorgamiento de feriado proporcional del periodo demandado. 3.- Liquidaciones de remuneraciones del periodo trabajado, debidamente firmadas por mí 4.- Contrato civil o comercial que la vincule o la haya vinculado con la demandada solidaria CO
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE, lo razonado y artículos pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por GIANCARLOSPIETRO ROCCO RAMOS, ya individualizado por despido injustificado, indebido e improcedentes y cobro de prestaciones, en contra de EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA., y COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., ya individualizados, declarándose que existe una relación laboral entre las partes, y que el despido habido entre las mismas, sería injustificado, considerándose para los efectos legales del artículo 162 necesidades de la empresa y, declarándose además también existe una responsabilidad solidaria respecto de la demandada solidaria Compañía Cervecerías Unidas SA, por tanto, se condena a ambas demandadas a pagar solidariamente, las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por valor de $ 597.716.- 2.- Feriado proporcional, por la suma de $98.235.- 3.- Suma indebidamente descontada por $300.000.- II.- Que las sumas señaladas precedentemente deben generar los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda III.- Que cada parte pagará sus costas IV.- Ejecutoriada la presente sentencia se ordena que se cumpla lo dispuesto en ella dentro de quinto día de conformidad a lo prescrito en el artículo 462 del Código del Trabajo y, en caso contrario pasaran los antecedentes a la Unidad de cumplimiento del Tribunal para los fines que haya lugar Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Se deja constancia que se ordena transcribir en el acto cor
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/03/2022 RUC 22-4-0381830-9 RIT O-117-2021 MAGISTRADO Edy Pérez Argandoña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daise Campos Olivares (SALA 3) HORA DE INICIO 09.43 HORA DE TERMINO 10:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240381830-9-1357 PARTE DEMANDANTE GIANCARLOS PIETRO ROCCO RAMOS, cédula de identidad N° 17.209.260-8 AB
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