2º Juzgado Civil de Santiago

ESCOBAR/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-32516-2019

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece ENRIQUETA DEL CARMEN ESCOBAR ESCOBAR, de oficio labores de casa, domiciliada en pasaje R o Elqui N 8320, comuna de Pudahuel, quiení ° interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal, en juicio ordinario de menor cuant a, en contraí de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, persona jur dicaí de derecho p blico, representada legalmente por su Alcalde, Johnnyú Carrasco Cerda, ambos con domicilio en Av. San Pablo N 8444, comuna° de Pudahuel. En cuanto a los argumentos de hecho, se ala ser propietaria delñ inmueble ubicado en pasaje R o Elqui N 8320, comuna de Pudahuel,í ° conforme acreditar a el certificado de dominio vigente que acompa a.í ñ Expone que el inmueble adeuda por concepto de derechos de aseo el monto de $1.054.893, correspondientes al per odo comprendido entre el 22í de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses yá reajustes, seg n constar a en el informe de deuda emitido por la Ilustreú í Municipalidad de Pudahuel. Indica que respecto de esta deuda, la demandada no habr a iniciado acci n de cobro alguna en su contra hasta laí ó fecha. Por otra parte, en cuanto a los argumentos de derecho, cita los art culos 2492, 2497, 2512 y 2514 del C digo Civil, arguyendo que haí ó transcurrido el plazo de cinco a os desde que la obligaci n de cobro se hizoñ ó exigible, encontr ndose, por tanto, prescritas la acci n ordinaria correlativaá ó por no haber sido ejercida por la demandada en su oportunidad. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de prescripci nó en contra de la demandada ya singularizada, declar ndose, en definitiva, laá prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipaló ó respecto del inmueble de su propiedad, correspondiente a la obligaci n deó pago por el per odo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 deí C-32516-2019 mayo de 2005, ambos inclusive, cuyo monto asciende a $1.054.893

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Enriqueta Del Carmen Escobar Escobar deduce demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal contra la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, esgrimiendo como fundamento el transcurso del lapso de m s de cinco a osá ñ desde que la obligaci n de deuda por tal concepto se hizo exigible respectoó al inmueble de su propiedad, ubicado en pasaje R o Elqui N 8320,í ° comuna de Pudahuel, por el per odo comprendido entre el 22 de mayo deí 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, cuyo monto asciende a $1.054.893, m s reajustes e intereses, sin haberse interpuesto por laá demandada acci n de cobro alguna en su contra que interrumpiera el plazoó de prescripci n. ó SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la demandada se allanó a la pretensi n impetrada en autos. ó TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n deñó ó contrario, la siguiente prueba documental: 1) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en pasaje R o Elqui N 8320, comuna de Pudahuel, inscrito a fojas 207,í ° n mero 361, correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ C-32516-2019 1994, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í con fecha 20 de junio de 2019. 2) Informe de deudas de derechos de aseo respecto al inmueble singularizado, emitido por la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 10 de mayo de 2019. 3) Certificado de Aval o Fiscal del inmueble singularizadoú correspondiente al segundo semestre del a o 2019, emitido por elñ Servicio de Impuestos Internos, con fecha 07 de octubre de 2019. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi nó é denominados derechos de aseo, encuentra justificaci n en las disposicionesó contenidas en los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3063 sobre Ley deí ° Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su art culoí 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestaciones“ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de laí ú administraci n local una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso, y queó para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4í ° de la mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval oú fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. QUINTO: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que regule la prescripci n de las acciones queó ó asisten al Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas en nuestro C

Fallo

por tanto, prescritas la acci n ordinaria correlativaá ó por no haber sido ejercida por la demandada en su oportunidad. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de prescripci nó en contra de la demandada ya singularizada, declar ndose, en definitiva, laá prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipaló ó respecto del inmueble de su propiedad, correspondiente a la obligaci n deó pago por el per odo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 deí C-32516-2019 mayo de 2005, ambos inclusive, cuyo monto asciende a $1.054.893, m sá intereses y reajustes. Con fecha 16 de octubre de 2020, se practic la notificaci n de laó ó demanda y su prove do. í Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece Alejandra Carolina Corrales Pacheco, abogada, en representaci n del Alcalde de la Ilustreó Municipalidad de Pudahuel, Johnny Carrasco Cerda, la cual, evacuando el tr mite de la contestaci n, solicita se tenga por allanada a su representadaá ó respecto a la demanda de prescripci n extintiva incoada, no conden ndoseleó á en costas. Con fecha 9 de noviembre de 2020, atendido el allanamiento de la demandada y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 698 N 1 y 313í ° del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Enriqueta Del Carmen Escobar Escobar deduce demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal contra la Ilustre Municipalidad de Pudah

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C-32516-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32516-2019 CARATULADO : ESCOBAR/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte. é VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece ENRIQUETA DEL CARMEN ESCOBAR ESCOBAR, de oficio labores de casa, domiciliada en pasaje R o Elqui N 8320, comuna de Pudahuel, quiení °

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