CAMILO MARTINEZ Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCIÓN COM
Rol
I-4-2022
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la resolución reclamada y las sanciones impuestas fueron decretadas con error de hecho. Circunstancias, detalles y pormenores. 2. Presupuestos de hecho en que se sustenta la falta de proporcionalidad alegada por la actora en su líbelo, respecto de las multas impuestas. Asimismo, se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 02 de junio de 2020, la reclamada dictó la resolución N°1296/20/4, que le impuso a la reclamante dos sanciones de multa equivalentes a 10 Unidades Tributarias Mensuales y 10 Ingresos Mínimos Mensuales, respectivamente. 2. Que la primera multa fue cursada por estimarse infringidos los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo. 3. Que la segunda multa fue cursada por estimarse infringidos los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967. 4. Que la resolución impugnada se refiere al trabajador Carlos Durand Montes de Oca, quien ingresó a prestar servicios para la reclamante el 26 de mayo de 2020, falleciendo en sus dependencias el día 29 de mayo de 2020, producto de un paro cardiaco. CUARTO: Que la parte reclamante aportó la siguiente prueba documental: 1. Copia de la resolución de multa N°1296/20/4 cursada en contra de la reclamante. 2. Copia del formulario de investigación de accidente emitido con fecha 15 de junio de 2020, bajo el N° de siniestro 8029595. 3. Copia del acta de investigación del accidente laboral fatal N°314/2020. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada rindió prueba documental consistente en una copia íntegra del expediente de fiscalización N°1302/2020/635, que tiene relación con la multa administrativa N°1296/20/4 de fecha 02 de junio de 2020. SEXTO: Que conforme se lee de la parte considerativa de la Resolución de Multa N°1296/20/4 cursada con fecha 02 de junio de 2020 a la reclamante, las sanciones aplicadas tienen su origen en las siguientes infracciones, señalándose como normas infringidas y sancionadoras las que se allí se indican: 1) “NO LLEVAR REGISTRO DE ASISTENCIA Y D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula de identidad N°16.302.288-5, en representación de Camilo Martínez y Compañía Limitada, RUT N°83.067.500-0, persona jurídica del giro panadero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vasco Núñez de Balboa N°4936, comuna de San Joaquín, e interpone el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N° 1296/20/4 de fecha 02 de junio de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal doña Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide №1044, comuna de San Miguel. Expresa que la resolución impugnada le impuso a su representada dos multas, la primera de ellas equivalente a 10 UTM y la segunda por un monto equivalente a 10 ingresos mínimos mensuales. Señala que la multa cursada con el N°1296/20/4-1 se fundamenta en lo siguiente: “NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, PARA EL TRABAJADOR DON CARLOS ARGENIS DURAND MONTES DE OCA.” Indica que la aludida sanción fue impuesta por la reclamada debido a que consideró que su representada infringió los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al trabajador al que se hace mención en aquélla, quien el día martes 26 de mayo de 2020 comenzó a prestar servicios para su representada en calidad de panadero, desempeñándose en la panadería ubicada en la calle Vasco Núñez de Balboa N°4936 de la comuna de San Joaquín. Agrega que a los pocos días, aun dentro del período de capacitación, el día viernes 29 de mayo de 2020, mientras realizaba labores de cocción del pan, dicho dependiente repentinamente se sintió mareado y se desmayó, producto de un paro cardíaco, constatándose su fallecimiento unos minutos después por el personal médico de la ambulancia que concurrió al lugar. Alega que la primera multa debe ser dejada sin efecto, debido a que adolece de errores de hecho, toda vez que en ella no se indican las razones por las cuales se aplica el monto máximo del rango de la multa, infringiendo con ello los principios de transparencia y publicidad establecidos en el artículo 16 de la Ley N°19.880 y los principios de legalidad y tipicidad propios de la facultad sancionadora del Estado, ya sea en su manifestación penal o administrativa. Añade que la resolución respectiva debió determinar el monto de la multa conforme a criterios racionales y fundados, como lo son la gravedad y las consecuencias del hecho, o bien la reiteración de infracciones similares, lo que no ocurre en la especie. Argumenta que dicha multa es desproporcionada, pues su representada es una antigua panadería que ha logrado subsistir sobre la base del esfuerzo y la dedicación, viéndose fuertemente afectada producto de las lamentables consecuencias generadas por la pandemia que estamos atravesando. En este con
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 7°, 8°. 9°, 33, 425 a 432, 434 a 438, 496 a 502, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio de Economía y Previsión Social; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de Camilo Martínez y Compañía Limitada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por don Boris Pérez Fodich, respecto de la Resolución de Multa N° 1296/20/4 de fecha 02 de junio de 2020, en lo que se refiere a la petición principal de dejar sin efecto las dos sanciones cursadas. II.- Que se acoge parcialmente la solicitud subsidiaria contenida en la reclamación impetrada, sólo en cuanto se rebaja la segunda multa impuesta en la resolución impugnada -de 10 (diez) ingresos mínimos mensuales- al monto equivalente a 5 (cinco) ingresos mínimos mensuales. III.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-4-2022.- RUC 22-4-0370688-1.- Pronunciada por doña CAROLINA CARREÑO LARA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución preceden
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamo de multa administrativa. Reclamante : Camilo Martínez y Compañía Limitada. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT :.- RUC : 22-4-0370688-1.- San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula de identidad N°16.302.28
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