Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

ANTILEF/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA

Rol

M-9-2020

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. TERCERO: Que, la existencia de la relación laboral se declarará por darse en la especie los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo. En cuanto a la acción de despido injustificado o carente de causal, a la acción de nulidad del despido, y al cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, se hará lugar a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo. El pago de feriado proporcional se ordenará también, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del mismo Código. Finalmente, el pago del remuneraciones pendientes se ordenará conforme lo prescrito en los artículo 7° y 41 y siguientes del Código del Trabajo. CUARTO: Que, habiendo el demandado resultado totalmente vencido, se le condenará al pago de las costas del procedimiento. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 42, 62, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 170, 172, 173, 425 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo RESUELVO: I. Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta por don LEONEL RICARDO ANTILEF DINAMARCA en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, representada por don Carlos René García Gross, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara: 1. Que, entre las partes existió una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, iniciada con fecha 01 de junio de 2019 y terminada con fecha 30 de enero de 2020; 2. Que se declara nulo y carente de causa y justificación legal el despido del actor, de fecha 21 de enero de 2020, condenándose al demandado al pago de lo siguiente: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $712.646.-; b. Remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2019, por $712.646.-; c. Remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020, por $712.646.-; d. Remuneraciones y demás prestaciones pactadas o consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta su con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT M-9-2020, iniciada por demanda interpuesta por don LEONEL RICARDO ANTILEF DINAMARCA, capataz, domiciliado en calle República N° 97, Choshuenco, comuna de Panguipulli, que compareció en el proceso representado por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don Carlos René García Gross, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Chamisero N° 13.492, casa N° 90, comuna de Colina, quien encontrándose legalmente notificado no comparece a audiencia de estilo. SEGUNDO: Que, habiéndose valorado la prueba rendida en audiencia de juicio conforme a las normas de la sana crítica, y haciéndose uso además de la facultad conferida en el artículo 453 N° inciso séptimo del Código del Trabajo, por la no comparecencia injustificada del demandado a la audiencia única celebrada en estos antecedentes y no haber contestado la demanda, el Tribunal tiene por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. TERCERO: Que, la existencia de la relación laboral

Fallo

se declarará por darse en la especie los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo. En cuanto a la acción de despido injustificado o carente de causal, a la acción de nulidad del despido, y al cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, se hará lugar a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo. El pago de feriado proporcional se ordenará también, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del mismo Código. Finalmente, el pago del remuneraciones pendientes se ordenará conforme lo prescrito en los artículo 7° y 41 y siguientes del Código del Trabajo. CUARTO: Que, habiendo el demandado resultado totalmente vencido, se le condenará al pago de las costas del procedimiento. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 42, 62, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 170, 172, 173, 425 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo RESUELVO: I. Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta por don LEONEL RICARDO ANTILEF DINAMARCA en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, representada por don Carlos René García Gross, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara: 1. Que, entre las partes existió una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, iniciada con fecha 01 de junio de 2019 y terminada con fecha 30 de enero de 2020; 2. Que se declara nulo y carente de causa y justificación legal el despido del actor, de

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ANTILEF c/ CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones. RIT: M-9-2020 RUC: 20- 4-0266286-8 Panguipulli, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT M-9-2020, iniciada por demand

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