SANCHEZ/GRUPO BARROS TURISMO Y CIA LTDA.
Rol
O-448-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JEAN FRANKO SANCHEZ URIBE, ciudadano venezolano, con domicilio en CALLE LICKAN ANTAY N°138, SAN PEDRO DE ATACAMA, debidamente notificado, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido, improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de GRUPO BARROS TURISMO & CIA. LIMITADA; RUT 76.886.874-3, del giro de: RESTAURANTES; representada legalmente por don JUAN FERNANDO GARCÍA VENEGAS; RUN 10.043.519-5, ambos domiciliados en LICANCABUR 252, SAN PEDRO DE ATACAMA (CAFÉ RESTAURANTE BARROS) y/o en TOCOPILLA N°429, SAN PEDRO DE ATACAMA. En síntesis, refiere que con fecha 18 de agosto de 2018 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en calidad de garzón-barman, debiendo ejercer funciones en el restaurante de su propiedad denominado Café-restaurante Barros”, el que se localiza en calle LICANCABUR 252, San Pedro de Atacama, además, a veces se me hacía trabajar como administrador del local. En cuanto a la jornada de trabajo, ésta se desarrollaba de lunes a domingo, con un día libre, variable a la semana, mas dos domingos libres al mes, extendiéndose su jornada diaria entre las 17:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente. En cuanto a la remuneración, ésta se componía de los siguientes haberes: sueldo base: $320.500; gratificación: $ 80.125, lo cual sumado totaliza $ 400.625, aunque en la realidad se me pagaban $700.000 líquidos mensuales. En cuanto a la naturaleza del contrato, éste se pactó como de plazo fijo, con fecha de caducidad a 1 año a contar de su suscripción. Habiendo continuado trabajando con conocimiento de mi empleador con posterioridad a la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo a lo prescrito en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, éste ha pasado a ser indefinido. Con fecha 18 de marzo de 2020, el dueño y representante legal de la demandada,
Fundamentos
considerando anterior, teniéndose los hechos tácitamente admitidos por parte de la demandada rebelde, esto es, un despido verbal; el hecho ineludible que el pago de las cotizaciones previsionales son una obligación legal; que es de la esencia del contrato otorgar el trabajo convenido y el pago de las remuneraciones, debe necesariamente concluirse que el despido verbal propiciado por el empleador es incausado y nulo, debiendo acogerse la demanda. Además, se hace procedente el pago de las cotizaciones previsionales no solucionadas como parte de la obligación legal impuesta al empleador; la indemnización por el año de servicio como indemnización tarifada legal, el recargo legal, los feriados que se alegan, por cuanto deben obrar en poder de la demandada la documentación que dé cuenta del cumplimiento de aquellos, que no acompaña, lo que, por su incomparecencia y el efecto del apercibimiento, son procedentes de acoger. Así también lo solicitado como aplicación del efecto de la nulidad del despido pertinente de acoger dado que, al despido verbal, no se encontraban las cotizaciones al día. QUINTO: Que, no habiendo comparecido a audiencia, sin oposición, no se condena en costas a la demandada. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 171, 177, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,
Fallo
por tanto, quedaba yo despedido a contar de aquel mismo día, 18 de abril de 2020. Ni en esa oportunidad ni con posterioridad recibí comunicación escrita en la que se explicara con detalle los hechos y la o las causales de derecho invocadas por mi empleador para justificar mi despido. Con fecha posterior obtuve certificados de cotizaciones de AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, pudiendo constatar que mi empleador enteró cotizaciones a mi nombre solamente hasta el mes de septiembre de 2019, De esta manera, al término de la relación laboral quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, incremento legal por sobre los años de servicios, remuneraciones por jornada pasiva del periodo 18 de marzo al 18 de abril de 2020, feriado legal y proporcional del periodo trabajado, cotizaciones previsionales de AFP Modelo, AFC Chile y Fondo Nacional de Salud, nulidad del despido. RELACIÓN DE COTIZACIONES IMPAGAS AFC CHILE SIN DECLARACIÓN NI PAGO Octubre de 2019 a abril de 2020. AFP MODELO SIN DECLARACIÓN NI PAGO Octubre de 2019 a abril de 2020. FONASA SIN DECLARACIÓN NI PAGO Octubre de 2019 a abril de 2020. Luego de las normas legales pertinentes, solicita: 1.- Que condene a la demandada a pagar al actor $ 700.000 mensuales hasta que esta demuestre el entero pago de mis cotizaciones, en AFP Modelo, AFC Chile y Fondo Nacional de Salud por todo el periodo trabajado 2.- Que condene a la demandada a enterar mi
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/03/2022 RUC 21- 4-0367187-5 RIT O-448-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.44 HORA DE TERMINO 09.53 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140367187-5-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jean Franko Sanchez Uribe ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA DE NOTIFICACI
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