COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TALAGANTE LIMITADA/HENRÍQUEZ
Rol
C-25261-2018
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Ronald Santana Carvajal, abogado, en representaci n convencional de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO TALAGANTE LTDA.É , del giro de su denominaci n,ó representada por su gerente general Andr s Ignacio Tobar Riquelme,é Ingeniero, todos domiciliados en calle Hu rfanos N 1147, oficina 201,é ° comuna Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de LUIS ALBERTO HENRIQUEZ MORALES, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Avenida Las Galaxias N 1772, comuna de Cerrillos.º Funda su pretensi n en que su representada es due a de dos pagar s.ó ñ é El primero de ellos pagar N 5198649, suscrito por el demandado,é ° por la suma de $1.342.669.-, pagadero en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $73.294.- excepto la ltima que asciende a la suma deú $73.309.-, venciendo la primera de ellas con fecha 05 de julio de 2017. Se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n.á ó Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota N 9, esta no° fue pagada por el deudor, raz n por la viene en hacer exigible el totaló adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $979.622.-. El segundo de ellos pagar 5203594, suscrito por el demandado, poré la suma de $1.360.382.-, pagadero en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $56.693.- excepto la ltima que asciende a la suma deú $56.694.309.-, venciendo la primera de ellas con fecha 05 de enero de 2018. Se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n.á ó Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota N 3, esta no° fue pagada por el deudor, raz n por la viene en hacer exigible el totaló adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $1.341.932.- As las cosas, viene en hacer exigible por medio de la demanda elí total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $2.321.554.-, suma que demanda m s intereses y costas.á A folio 21, la ejecutada, previo desarchivo, comparece notific ndoseá y requiri ndose de pago, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 delé ó í ° C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO TALAGANTE LTDAÉ interpone demanda ejecutiva en contra de LUIS ALBERTO HENRIQUEZ MORALES, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante° ó no evacu el traslado en su oportunidad.ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen de los t tulos cambiarios, se aprecia que sus importesí fueron parcializados en 24 y 36 cuotas, siendo la primera de ellas fijada con vencimiento para el d a 05 de julio del 2017í , y la segunda para el d a 05 deí enero de 2018, y que la mora tuvo lugar con el incumplimiento de la cuota N 9 y N 3, respectivamente, ambas con vencimiento al 05 de marzo del° ° 2018. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para los instrumentos cambiarios. Constatando que entre la fecha de la mora, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago deló deudor, lo cual se verific el ó 28 de octubre del 2020, tenemos que hab aí trascurrido ntegramente el plazo del a o que establece la Ley N 18.092í ñ ° respecto del t tulo de marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida. í ó á CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó del C digo de Procedimiento Civil en forma ntegra, poni ndose t rmino aó í é é la ejecuci n.ó II.- Que, cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-25261-2018. Pronunciada por PEDRO ENRIQUE GARC A MU OZÍ Ñ , Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-23T13:30:12-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25261-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ TALAGANTE LIMITADA/HENR QUEZÍ Santiago, veintitr s de noviembre de dos mil veinte.é VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Ronald Santana Carvajal, abogado, en representaci n convencional de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO TALAGANTE LTDA.É , del
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