2º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MIRANDA

Rol

C-33544-2019

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2019, compareci do a Dominiqueó ñ Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N 225, piso° 16, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogioó Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calleá Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en° ° contra de don JORGE MARIO MIRANDA NAVARRO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Murillo 321 Alba de Campino, comunaó de Quilicura. Expone que su representada es actual due o y leg timo tenedor, delñ í pagar a la orden n mero 3352522, por la suma de $3.556.548.- coné ú vencimiento el 07 de octubre de 2019, suscrito en representaci n deló deudor el d a 07 de octubre de 2019, por don Rodrigo Alberto Lampreí Lara, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi né CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud. Relata que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é siendo obligaci n l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma deló suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blicoé ú conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, lo que constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo. í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $3.556.548.- m s losó á intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar ,ú á é C-33544-2019 devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momentoí ñ é de su pago efectivo, con reajustes y costas, disponiendo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n lo referido en la parte expositiva delú presente fallo, do a Dominique Jara Zanni, abogado, en representaci n deñ ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de don JORGE MARIO MIRANDA NAVARRO, todos ya individualizados. Funda su acci n judicial en el hecho que su representada es actualó due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden n mero 3352522, por lañ í é ú suma de $3.556.548.- con vencimiento el 07 de octubre de 2019 y suscrito en representaci n del deudor el d a 07 de octubre de 2019, por donó í Rodrigo Alberto Lampre Lara, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandatoé otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud.é C-33544-2019 Se ala que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, porñ é lo que solicita sea condenado el ejecutado a la suma $3.556.548.- m s losá intereses pactados, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de octubre de 2020, la parte demandada opuso la excepci n del Nó ° 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la excepci n opuesta por el ejecutado es laó contenida en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó fundada en el hecho que entre la fecha del vencimiento del pagar - 07 deé octubre de 2019- y la fecha de notificaci n de la demanda con laó presentaci n del escrito- 21 de octubre de 2020- transcurri con creces eló ó plazo de prescripci n extintiva establecido en el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, encontr ndose a su criterio, prescrita la acci n de autos.á ó CUARTO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido se allan a la excepci n de prescripci n opuesta por la contraria, solicitando seó ó ó le exima del pago de las costas. QUINTO: Que, en la especie la parte demandada incurri en moraó a contar del 07 de octubre de 2019, siendo notificado el demandado de la demanda, con fecha 30 de octubre de 2020. SEXTO: Que, en consecuencia, desde la fecha de vencimiento del documento- 07 de octubre de 2019- y la fecha de notificaci n de laó demanda -30 de octubre de 2020- transcurri el plazo particular de un a oó ñ requerido por el art culo 98 de la ley 18.092, sumado al hecho delí allanamiento por parte de la ejecutante a la excepci n en an lisis, por loó á que proceder acoger la misma, seg n se dispondr en lo resolutivo delá ú á presente

Fallo

fallo y se ordenar , en consecuencia, alzar la presente ejecuci ná ó seguida en contra de la parte ejecutada. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s lo dispuestoá en los art culos 144, 160,170, 434 Ní º 4, 464 Nº 17, 470, 471 del C digo deó Procedimiento Civil, 1698, 2514, 2525 del C digo Civil, y Ley 18.092, ó SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 21 de octubre de 2020. C-33544-2019 B.- Que, se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en contra de laó parte ejecutada. C.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante por haberse allanado a la excepci n.ó REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-23T13:23:58-0300

Texto Completo (Preview)

C-33544-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33544-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MIRANDA Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte. é VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2019, compareci do a Dominiqueó ñ Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N 225, piso° 16, comuna de Santiago, mandatario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica