CONTADOR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
T-152-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fechas 07 y 11 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-152-2021 RUC 21-4-0365575-6 por vulneración de derechos en ocasión del despido, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interpuesta por doña FRANCISCA IGNACIA CONTADOR SINOVCIC, chilena, divorciada, periodista, cédula de identidad N° 18.201.765-5, con domicilio en Alberto Arenas N° 2562, San Joaquín, comuna de La Serena, quien fue asistida por el abogado don Luis Rivera Olivares. La demandada es ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por su alcalde Ali Manoucheri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en calle Bilbao Nº 348, comuna de Coquimbo, quien es representada por la abogada doña Kallina Espinoza Ossandón.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la demandante solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se declare la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido, así como actos de discriminación arbitraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Código del Trabajo en relación a los artículos 485 y 489 del mismo cuerpo legal. Señala que con fecha 01 de julio de 2021, se le notifica a su representada a través de su correo electrónico institucional lo siguiente: “Estimada SRA. FRANCISCA IGNACIA CONTADOR SINOVIC Junto con saludar a Ud. y de acuerdo con lo instruido por el Sr. Alcalde Alí Manouchehri, a través de la Orden de Servicio N° 760, recibida en la Dirección de Recursos Humanos; considerando las medidas relacionadas con la contingencia actual Covid-19, bajo este medio online y como funcionario de esta Dirección, procedo a notificar lo siguiente: “PÓNGASE TERMINO A CONTAR DEL 01 DE JULIO DE 2021, AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SRIndica que cA. FRANCISCA IGNACIA CONTADOR SINOVCIC, CONFORME A LA ACTUAL SITUACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA DE LA INSTITUCIÓN”. Indica que corresponde a una estrategia política utilizada para privar del empleo a todos los trabajadores que llegaron al municipio con la administración del ex Alcalde Marcelo Pereira Peralta, como ocurre en el caso de mi clienta, sin que mediara siquiera calificación de su desempeño funcionario. En subsidio, solicita se declare el despido injustificado, por las razones señaladas en la demandada. Solicita se declare la existencia de una relación laboral, y el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La suma de $12.222.232.-, por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 número 3 del Código del Trabajo, o la suma que SS. determine. b) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.111.111.- pesos, o la suma que SS. determine. c) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años más fracción superior a 6 meses, por $3.333.333.- pesos, o la suma que SS. determine. d) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.666.666.- pesos, o la suma que SS. determine. e) Feriado legal correspondiente al periodo 2018-2019 y 2019-2020 por la suma de $814.815.- o la suma que SS. determine. f) Feriado proporcional por la suma de $ 774.691.- o la suma que SS. determine. Asimismo, las cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación mediante el íntegro de las cotiz
Fallo
Por tanto, conforme las pruebas aportadas y valoradas en juicio y por lo razonado en los considerandos anteriores, se concluye que existe relación laboral de subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada. UNDÉCIMO: Que, por último, la relación laboral terminó por medio de una comunicación remitida el día 30 de junio de 2021, según se acreditó, mediante un “aviso de termino de convenio de honorario”, remitido por el alcalde de Coquimbo, don Ali Manouchehri Lobos. Ella señala lo siguiente: “Nos permitimos comunicar a Ud., que se ha resuelto poner término a su convenio de honorario a partir del día 01 de julio del presente año, en cuanto el programa o servicio que presta al servicio no cuenta con financiamiento suficiente, atendido a los problemas presupuestarios detectados y representados, en el informe Final N°9 de fecha 22 de marzo de 2021, sobre auditoría efectuada por la Contraloría Regional de Coquimbo, a la gestión municipal de la Municipalidad de Coquimbo. Sin perjuicio de lo anterior, se agradece y valora los servicios prestados, los cuales han significado un aporte sustancial en mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de esta ciudad.” En consecuencia, deberán pagarse íntegramente todas las prestaciones laborales que se adeudan y se detallarán en los considerandos ulteriores. Así, establecida la existencia de la relación laboral y la posterior desvinculación, siendo evidente que no se ha dado el aviso previo que establece la ley y, no habié
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La Serena, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fechas 07 y 11 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-152-2021 RUC 21-4-0365575-6 por vulneración de derechos en ocasión del despido, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interpue
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