2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATHURIN/SAN MARTÍN

Rol

M-2387-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2.-. Existencia del despido, hechos y circunstancias relacionados el mismo fecha cumplimiento de formalidades legales 2. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios, remuneraciones adeudadas 3. Estado de las cotizaciones previsionales y afc al momento del despido 4. Efectividad de haberse otorgado/ compensado el feriado que se reclama; . Monto de lo adeudado 5. Ultima remuneración devengada 6. Existencia de subterfugio que se reclama Posteriormente, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de los demandados a la diligencia de absolución de posiciones y exhibición de documentos. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito del contrato de trabajo aportado por la demandante, queda establecido que la demandante se desempeñó para unos de los demandados Comercial Oscar San Martin, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, cumpliendo funciones como Team Servicio a contar del 26 de febrero de 2017, conforme fluye de la cláusula decimo primera con una jornada de 45 horas se distribuirán de lunes a domingo incluyendo efectivos, lo que no podrán exceder de 10 horas diarias, debiendo cumplir turnos en cinco o seis días en la semana. Con el mérito de similar documento, complementado con la información contenida en los certificados de cotizaciones emitidos por AFP Plan Vital y Fonasa, en los que consta que por la prestación de sus servicios la actora percibía una rem

Fundamentos

considerando la rebeldía del demandado durante la tramitación de esta causa, sin que compareciera a la audiencia única, instancia en que pudo controvertir el término de los servicios propuesto por la actora, y aportar probanzas pertinentes para desvirtuarlo, teniendo presente además, que al empleador le exige la legislación laboral formalizar el término del vínculo por lo que se tendrá por acreditado que los servicios concluyeron en la fecha y forma señalada por la demandante, despido que al haberse verificado verbalmente es suficiente para estimarlo injustificado, toda vez que la decisión del empleador ha carecido de fundamentos fácticos y jurídicos que la sustenten, de manera que es procedente condenar al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que, respecto a la aplicación de la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, se acompaña documental consistente en certificados emitidos por AFP Plan Vital y Fonasa, de los meses de septiembre de 2017, a septiembre 2021 donde aparece la existencia de deudas y certificado de AFC del año 2017. En vista de lo anterior solo cabe concluir que el demandado no dio cumplimiento a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido de la actora no produjo el efecto de poner término al vínculo, y no habiendo constancia de la convalidación del mismo, mediante el pago de las cotizaciones morosas, por lo que además de las cotizaciones previsionales adeudadas, procede ordenar el pago de las remuneraciones a contar de la suspensión de los servicios, por aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Ramo, hasta que se acredite su cumplimiento, a razón de $337.000. Asimismo, se ordenará el pago de las respectivas cotizaciones, pero sólo limitado al periodo que se rindió prueba y estuvo vigente el vinculo, esto es, entre septiembre de 2017 a marzo de 2021 por AFP y Fonasa y desde noviembre de 2017 al marzo de 2021 por AFC. SEXTO: Que en cuanto a la remuneración pendiente correspondiente 20 días trabajados del mes de marzo 2021, se requiere en la parte petitoria, más no en el cuerpo de la demanda lo cual impide acceder a la pretensión en los términos propuestos. SÉPTIMO: Finalmente, respecto a la calidad de co-empleadores de ambos demandados, y por ende, responsables solidarios del pago de las obligaciones laborales y previsionales de la actora, debe considerarse que el artículo 3 del Código del Trabajo, define, en su letra a), como empleador a “toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”, al tenor de lo cual, en el caso en análisis, se produce la situación especial en que el contrato escrito si bien se celebra con una sociedad que tiene como representante legal a Oscar San Martín Villarroel, lo cierto es que según consta en la declaración prestada por la testigo Rosmery Mejías las in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 162, 163, 173, 420, 452, 453 N°1 y 3, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada CHERLEZINA MATHURIN, en contra de COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L, y como co-empleador en contra de OSCAR ANTONIO SAN MARTÍN VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 16.510.029- 8, en calidad de co-empleadores, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto la demandante, con fecha 20 de marzo de 2021, condenándose a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1. $337.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.348.000 - por indemnización de años de servicios 3. $460.566.- por 41 días de feriado legal. 4. $647.000.- por recargo del 50%. 5. Cotizaciones previsionales y de salud de los meses desde septiembre de 2017 a marzo de 2021adeudadas en AFP Plan Vital y Fonasa y desde noviembre de 2017 a Marzo de 2021, por AFC. 6. Remuneraciones que se devenguen, desde la fecha del despido, ocurrido el 20 de marzo de 2021, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $337.000 II. Que, se rechaza la demanda en lo restante. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por n

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece CHERLEZINA MATHURIN, haitiana, cajera, C.I. Ni 25.675.521-1, quien viene en interponer demanda en procedimiento Monitorio por Despido injustificado, Nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L, del giro de su denominación, representada leg

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