HERRERA/
Rol
V-394-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, JORGE ANDREE RÍOS BARRERA, domiciliado en calle Sotomayor Nº 216, 4º piso, de esta ciudad en representación convencional de doña ELIZABETH DEL CARMEN ARQUEROS LÓPEZ, labores de casa y doña MACCARENA ELIZABETH HERRERA ARQUEROS, estudiante, ambas domiciliadas en pasaje Mosella N° 3880, de la ciudad de Arica, quienes solicitan que se ordene la modificación de la Posesión efectiva Intestada otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al Certificado de Posesión Efectiva N° 9367 del año 2019, de don MIGUEL ANGEL GUSTAVO HERRERA HIDALGO, RUN 7.719.393-6, quien falleciera con fecha 17 de mayo de 2014, con la finalidad de que se elimine como heredera a doña ELIZABETH DEL CARMEN ARQUEROS LÓPEZ, quien la repudió y ordenar que se practiquen las subscripciones respectivas del mencionado repudio. Funda la solicitud expresando que al momento de abrirse la sucesión de don MIGUEL ANGEL GUSTAVO HERRERA HIDALGO, ambas solicitantes heredaron abintestato los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge y padre respectivamente. Al no haber testado el causante, se procedió a efectuar la posesión efectiva de herencia intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, constando ésta con el N° 9367 del año 2019, donde las solicitantes figuran como las únicas herederas de don MIGUEL ANGEL GUSTAVO HERRERA HIDALGO, en su calidad de cónyuge e hija respectivamente. Posteriormente doña ELIZABETH DEL CARMEN ARQUEROS LÓPEZ, mediante escritura pública suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, con fecha 10 de agosto de 2020, repertorio N° 1768, procedió a repudiar la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge, quedando doña MACCARENA ELIZABETH HERRERA ARQUEROS como heredera universal de todos los bienes quedados al fallecimiento de su padre, heredando la cuota parte de su madre por representación. Sin embargo al solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las peticionarias han solicitado que se elimine a doña Elizabeth del Carmen Arqueros López como heredera respecto de don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo, en el Registro Nacional de Posesión Efectiva, para lo cual se debe rectificar la Posesión Efectiva Intestada N° 9367 del año 2019. SEGUNDO: Que en orden a acreditar lo expuesto, a folio 1 se acompañan los siguientes documentos: 1. Posesión efectiva de herencia intestada de don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo. 2. Certificado de defunción del causante don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo. 3. Certificado de matrimonio del causante don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo y doña Elizabeth del Carmen Arqueros López. 4. Certificado de nacimiento de la hija matrimonial doña Maccarena Elizabeth Herrera Arqueros. Que a folio 3 se agrega la Escritura Pública de repudio suscrita el 10 de agosto de 2020, repertorio N° 1768 por doña Elizabeth del Carmen Arqueros López. Que a folio 11, se agrega el oficio N°265 del 3 de septiembre de 2020 del servicio de Registro Civil e Identificación, rechazando la solicitud de rectificación de la posesión efectiva. Que a folio 17, se agrega el oficio N°293 de 20 de octubre de 2020, que remite la Resolución Exenta N°351//2019 que concede la posesión efectiva de herencia de don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo, remitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, conforme el mérito de la prueba documental aportada en el proceso, en el certificado de posesión efectiva N° 9367 del año 2019, se ha establecido que las solicitantes son herederas de don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo. Asimismo, se ha establecido la repudiación expresa y total de la solicitante doña Elizabeth del Carmen Arqueros López, respecto de la herencia del causante don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo, mediante la escritura pública de 10 de agosto del año 2020, inscrita bajo repertorio N° 1768, ante don Juan Antonio Retamal Concha, Abogado, Notario Público Titular de la comuna de Arica. CUARTO: Que, es de toda evidencia para el Tribunal, con el mérito de los antecedentes que se han reseñado en el proceso, en especial la posesión efectiva de herencia intestada de don Miguel Ángel Gustavo Herrera Hidalgo y la Escritura Pública de repudio, que doña Elizabeth del Carmen Arqueros López al repudiar la herencia ya no es más heredera y procede que se modifique la posesión efectiva consignando únicamente a doña Maccarena Elizabeth Herrera Arqueros como heredera universal del causante de quien, por cierto, aceptó la herencia con beneficio de inventario. Y teniendo además presentes los antecedentes allegados al proceso, documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 1225, 1235 y 1239 del Código Civil, artículo 8° inciso final de la Ley N°19.903, el artículo 22 inciso 2 del Reglamento Decreto Supremo N°237 y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Que SE HACE LUGAR a la solicitud deducida en folio N° 1 por doña ELIZABETH DEL CARMEN ARQUEROS LÓPEZ y doña MACCARENA ELIZABETH HERRERA ARQUEROS, y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, que rectifique la posesión efectiva intestada N° 9367 del año 2019 del Registro Nacional de Posesión Efectiva, con la finalidad de que se elimine como heredera a doña Elizabeth del Carmen Arqueros López y se practiquen las respectivas subscripciones. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol Nº V-394-2020.- Dictada por don ANDRES PINTO FRASER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (MCC) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-23T13:11:02-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-394-2020 CARATULADO : HERRERA/ Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En el folio 1 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, JORGE ANDREE RÍOS BARRERA, domiciliado en calle Sotomayor Nº 216, 4º piso, de esta ciudad en representación convencional de doña ELIZ
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