23º Juzgado Civil de Santiago

FONDO DE INVERSION WEB-1/DURÁN

Rol

C-5922-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5922-2020 CARATULADO : FONDO DE INVERSION WEB-1/DURÁN Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, Rodrigo Marín Larraín, abogado, domiciliado en Agustinas Nº 657, oficina 23, comuna y ciudad de Santiago, en representación de la FONDO DE INVERSIONES WEG-1, del giro de su denominación, esta a su vez representada por Fernando Gardeweg Ried, solicita se designe árbitro mixto entre los inscritos en el Registro de Jueces Árbitros que mantiene la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, para conocer de la terminación del contrato de arrendamiento y promesa de compraventa celebrado por Servihabit S.A. y don VICTOR MANUEL DURAN HERRERA, empleado, domiciliado en Pasaje Isla Snag 233, del Conjunto Habitacional La Arboleda del Sol Poniente, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que se ordenó la comparecencia de las partes a la audiencia de designación de árbitro, al quinto día hábil siguiente a la última notificación, resolución que fue notificada al demandado, según consta a folio 13. 2º) Que se celebró el comparendo de estilo, mediante videoconferencia, en presencia del apoderado de la demandante y en rebeldía del demandado, según consta a folio 19. 3º) Que atendida la rebeldía consignada, y no existiendo en consecuencia acuerdo entre las partes, respecto de la persona en quien debe recaer el encargo, el Tribunal procederá a designarlo conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley Nº 19.281. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 628 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 40 de la Ley N° 19.281, desígnese arbitro a Jaime Arturo Del Campo Santelices, CNI N°5.055.698-0, domicilio Mosqueto N°459, Oficina N°302, Santiago, teléfono 226398174/ 226398749/ 992312157, correo electrónico jdelc@123.cl. Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese al árbitro para la aceptación del cargo. Regístrese, egrésese, dese copia y en su oportunidad, archívese. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. XE RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-23T12:52:11-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5922-2020 CARATULADO : FONDO DE INVERSION WEB-1/DURÁN Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, Rodrigo Marín Larraín, abogado, domiciliado en Agustinas Nº 657, oficina 23, comuna y ciudad de Santiago, en representación de la FONDO DE INVERSIONES WEG-1, del

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