CLAUDIO ENRIQUE NEIRA SANCHEZ C/ ALEXIS JAVIER ZAPATA GATICA
Rol
O-1373-2023
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día de Abril de , a las 44 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de Ictinos con Pasaje , en la comuna de Peñalolén, el imputado ALEXIS JAVIER ZAPATA GATICA, portaba y mantenía en su poder, un arma blanca tipo Cuchillo, con empuñadura de madera color café, de 4, centímetros de hoja y , centímetros de empuñadura, sin que haya podido justificar razonablemente su porte. Delito y grado de desarrollo Porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo Nº Código penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Nº Código Penal Agravantes N° Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a ALEXIS JAVIER ZAPATA GATICA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, hecho ocurrido el día de abril de , en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que la pena de multa se da por cumplida por el período en que el imputado estuvo privado de libertad en razón de la presente causa, esto es, entre los días y de abril de . Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”, Código: FXXRXJHJGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXXRXJHJGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a ALEXIS JAVIER ZAPATA GATICA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, hecho ocurrido el día de abril de , en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que la pena de multa se da por cumplida por el período en que el imputado estuvo privado de libertad en razón de la presente causa, esto es, entre los días y de abril de . Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”, Código: FXXRXJHJGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXXRXJHJGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T20:59:53-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 3 1 3- RIT : 13 3 – 3 IMPUTADO : ALEXIS JAVIER ZAPATA GATICA Cédula de Identidad : . . - Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento - - Domicilio : ICTINOS Nº , Peñalolén PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : Dos de noviembre de dos mil veintitrés JUEZ : MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Hechos El día de Abril de , a las 44 horas aproxima
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