SAN MARTÍN/INVERSIONES EBRO SPA
Rol
O-3045-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectados con la disminución y merma IV importante en ventas e ingresos, situación que no ha mejorado y por el contrario existe absoluta incertidumbre en cuánto a una pronta reactivación económica. Entre tales medidas para paliar la situación descrita anteriormente, la administración ha debido contemplar y resuelto en definitiva a prescindir de sus servicios, los cuales mantenía vigente con nuestra empresa desde el.” Señala que no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, la comunicación de despido no señala de forma alguna el porqué, cuando, como y en que consistió la reestructuración invocada y menos de que forma habría afectado al trabajador. Estas interrogantes me han dejado en la más absoluta indefensión a la hora de reclamar respecto a la procedencia de la causal. 3.- Unidad económica. Que las demandadas constituyen un solo grupo empresarial o comercial para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en la demanda, conforme lo dispone el inciso 4 del art. 3° del Código del Trabajo. 4.- En subsidio, solicita se declare régimen de subcontratación conforme lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. 5.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que las demandadas constituyen un único empleador, en subsidio, solicita se declare régimen de subcontratación; se declare que el despido es improcedente y nulo; y se les condene solidariamente al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 886.122. b) Indemnización por años de servicios (11 años): $ 9.747.342.- c) Recargo del 30% de acuerdo con el artículo 168 letra a) del C.T.: $ 2.924.202.- d) Feriado legal correspondiente al periodo abril 2018- abril 2021 equivalente a 42 días corridos, suma que asciende a $ 1.240.570. e) Remuneración de marzo de 2021, por: $886.122.- f) Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas de acuerdo con la informació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña CECILIA SOFIA SAN MARTIN CASTRO, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº 1055, of 412, Comuna y Ciudad de Santiago, representada por los abogados don Cristóbal Raggio Polanco y don Bernardo Jaramillo Del Valle, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único, despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, RUT 93.307.000-K, del rubro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, empresario, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí; y, en contra de INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT 84.873.600-9, INVERSIONES FONTIBRE S.A., RUT 96.539.770-1 e, INVERSIONES EBRO SPA, RUT 76.128.792-3, todas representadas legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, empresario, y con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, fundado en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Ingresó el día 21 de marzo 1994, a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, con las demandadas de autos, quienes componen el grupo económico denominado “GRUPO BADA”, el que controla y resulta ser el dueño de las cuatro razones sociales de autos. De esta forma, las demandadas de autos escrituran el contrato de trabajo del trabajador, estableciendo en el documento que la única empleadora del trabajador era la razón social SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C.., todo ello pese a que, en los hechos, la trabajadora demandante desempeñaba sus labores en beneficio de todo el grupo económico demandado, todo ello conforme al principio de la primacía de la realidad. Al término de los servicios, el cargo desempeñado era SUB-JEFA DE CAJAS. La remuneración mensual para los efectos de las prestaciones legales demandadas, y para los efectos indemnizatorios asciende a la suma de $ 886.122.- 2.- Término de la relación laboral: Con fecha 05 de abril 2021, se le pone término al contrato en virtud de la causal señalada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el texto en lo pertinente señala lo siguiente: “Por medio de la presente y en relación al tema de la referencia, comunico a usted y en cumplimiento de la normativa laboral vigente con esta fecha, 05 de abril 2021 dentro del contexto de la emergencia sanitaria por Covid 19 que afecta al país y a la industria chilena, en especial la afectación y trastorno en el normal funcionamiento de nuestros establecimientos comerciales, a raíz de la declaración de estado de catástrofe y los efectos de la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria por lo que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, causal fundada en la restructuración y disminución del personal en el área donde usted se desempeña,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se declara que SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, RUT 93.307.000-K, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT 84.873.600-9, INVERSIONES FONTIBRE S.A., RUT 96.539.770-1, e, INVERSIONES EBRO SPA, RUT 76.128.792-3, constituyen una unidad económica en los términos dispuestos en el artículo tercero inciso cuarto del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por CECILIA SOFIA SAN MARTIN CASTRO en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A., e, INVERSIONES EBRO SPA, declarando que el despido de fecha 05 de abril del 2021 en virtud de los dispuesto en el art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, es improcedente; que el mismo es nulo. III.- Que se condena solidariamente a los demandados SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A., e, INVERSIONES EBRO SPA, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 886.122. 2. Indemnización por años de servicios (11 años): $ 9.747.342.- 3. Recargo del 30% de acuerdo con el artículo 168 letra a) del C.T.: $ 2.924.202.- 4. Feriado legal correspondiente al periodo abril 2018- abril 2021 equivalente a 42 días corridos, suma que asciende a $ 1.240.570.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña CECILIA SOFIA SAN MARTIN CASTRO, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº 1055, of 412, Comuna y Ciudad de Santiago, representada por los abogados don Cristóbal Raggio Polanco y don Bernardo Jaramillo Del Valle, de su mismo domicilio, e i
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