CORTÉS/SEGURIDAD PROGUARD SPA Y OTRO
Rol
M-889-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · RENDICIÓN MEDIOS PROBATORIOS X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Constancia. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédula de identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 N° 2 de la Ley 21.394. Se deja la constancia que se ha verificado tanto por la plataforma zoom y en el Tribunal de forma presencial, que no ha comparecido nadie en representación de SEGURIDAD PROGUARD SPA ni tampoco en representación de VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTE Y CIA. LTDA., pese a estar válidamente notificados tal como consta en autos, por lo tanto, se les tiene por rebeldes en este juicio. Relación causa. El Tribunal realiza un breve resumen de la demanda. Por su parte SEGURIDAD PROGUARD SPA y VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTE Y CIA. LTDA., por no haber comparecido a esta audiencia no han contestado la demanda. Tampoco se ha presentado algún escrito que pudiera permitir presumir que iban a comparecer a la audiencia del día de hoy, que iban a contestar la demanda interpuesta en su contra pese haber sido válidamente notificados tal como se señaló al inicio del juicio. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta se tiene por frustrada por la no comparecencia de las partes demandadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal propone como bases de acuerdo la suma de $1.000.000.- Solicitud parte demandante. La parte demandante, por los argumentos que expone, solicita se ten
Fundamentos
considerando para dichos efectos, una remuneración mensual de $432.778. IV.- La demandada Seguridad Proguard SPA, deberá pagar en AFP Modelo, en Fonasa y en AFC Chile, las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del demandante, por todo el periodo trabajado, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual imponible de $432.778. V.- La demandada Vallejos Hermanos Transporte y Cía. Ltda., responderá de todas y cada una de las prestaciones señaladas en esta sentencia de forma solidaria por existir un régimen de subcontratación. VI.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Se condena en costas a las demandadas, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar del trabajador en este juicio y por haber sido totalmente vencidos, regulándose las personales en la suma de $200.000. VIII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Téngase por notificadas a las partes, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-889-2021. RUC: 21-4-0371598-8. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 12:28 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a catorce de marzo de dos mil veintidós.
Fallo
se declara que: I.- El despido de que fue objeto don Carlos Cortés Guajardo, con fecha 17 de septiembre de 2021 ha sido carente de causal por haber sido efectuado en forma verbal. II.- La demandada Seguridad Proguard SPA, deberá pagar al demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $432.778, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $245.240, por concepto de 17 días de remuneraciones pendientes del mes de septiembre. c) $71.688, por concepto de horas extraordinarias. III.- El despido del que fue objeto don Carlos Cortés Guajardo, con fecha 17 de septiembre de 2021, es nulo, y en consecuencia se condena a Seguridad Proguard SPA, a pagar al demandante, las remuneraciones que se devenguen y se hayan devengado desde el despido, hasta la fecha en que se produzca su convalidación, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual de $432.778. IV.- La demandada Seguridad Proguard SPA, deberá pagar en AFP Modelo, en Fonasa y en AFC Chile, las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del demandante, por todo el periodo trabajado, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual imponible de $432.778. V.- La demandada Vallejos Hermanos Transporte y Cía. Ltda., responderá de todas y cada una de las prestaciones señaladas en esta sentencia de forma solidaria por existir un régimen de subcontratación. VI.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en lo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 14 de Marzo de 2022 RUC 21-4-0371598-8 RIT M-889-2021 MAGISTRADO SUPLENTE SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:44 Horas. HORA DE TERMINO 12:28 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0371598-8-1338 PARTE
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