13º Juzgado de Garantía de Santiago

JEAN JULIO GABRIEL GUERRERO MORA C/ JEAN PAUL ALEXANDER MURILLO MARTÍNEZ

Rol

O-4539-2021

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Que el día 13 de julio de 2021, alrededor de las 23:55 horas, los requeridos Jean Paul Murillo Martínez y MAICOL ANDRIU SEPÚLVEDA VALDÉS en compañía de otros 2 sujetos no identificados, movilizados en un vehículo marca Suzuki, modelo SX4, PPU FRGY-27, concurren a la dirección calle Afluente N° 2248, comuna de Peñalolén, donde se estacionan y tratar de ingresar a la fuerza para sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la empresa de nombre “Ingeniería y Construcción Quimey” de la dirección antes mencionada, manipulando un candado del portón de ingreso dañando el mismo, estos, al ver la presencia de carabineros suben al vehículo antes individualizado, y se dan a la fuga siendo interceptados en Avenida La Florida frente a la numeración 7038 de la comuna de la Florida, descendiendo los requeridos y los otros sujetos dándose a la fuga en distintas direcciones siendo detenidos por carabineros. Delito y grado de desarrollo Los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo Nº 442 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº6 y 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MAICOL ANDRIU SEPÚLVEDA VALDÉS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: JBFXXJGJXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo Nº 442 del Código Penal, hecho ocurrido el día 13 de julio de 2021, en la comuna de Peñalolen, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3°

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MAICOL ANDRIU SEPÚLVEDA VALDÉS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: JBFXXJGJXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo Nº 442 del Código Penal, hecho ocurrido el día 13 de julio de 2021, en la comuna de Peñalolen, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, dentro de décimo día a que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un nuevo delito, en tales e

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100648095-8 RIT : 4539 - 2021 IMPUTADO : MAICOL ANDRIU SEPÚLVEDA VALDÉS Cédula de Identidad : 19.921.978-2 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 11-04-1999 Domicilio : WILLIAMS Nº 6353, PEÑALOLEN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos Que el

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