AGUILERA/ITAU CORPBANCA S.A.
Rol
O-330-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos referidos, demás pertinentes y aplicables en virtud del principio iura novit curia, pide al Tribunal tener por interpuesta demanda de despido indebido en contra de la demandada, sea acogida a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que en conformidad a lo estipulado en el artículo 168 Literal A del Código del Trabajo el despido se declara como improcedente. Y como consecuencia de lo anterior: a. La demandada sea condenada al pago del recargo legal de un 30% sobre los años de servicio, equivalente al monto de 5.864.032 millones de pesos. b. La demandada sea condenada a restituir el descuento del aporte al seguro de cesantía equivalente a la suma de $3.780.749. 2. Que, todas las sumas aquí expresadas deberán pagarse reajustadas en conformidad a lo estipulado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Expresa condena en costas personales y procesales de esta causa a la demandada. Mediante escrito complementario, en cumplimiento a lo ordenado el demandante señala que la pretensión denominada “restitución de descuento que se indica” corresponde a una de cobro de prestaciones laborales. En este devenir, se aclara que todas las expresiones en donde se expresa restituir tienen por objeto el cobro de la suma de dinero descontada en forma ilegal por la demandada. En la segunda parte enmienda correlativo de la sección relativa a los argumentos de derecho. Pidiendo tener por cumplido lo ordenado. TERCERO: Por presentación de la abogada doña María De Los Ángeles Bittner Jaque, cédula de identidad 13.043.397-9, en representación de ITAU CORPBANCA S.A., rol único tributario numero 97.023.000-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en avda. Isidora Goyenechea N°3621, piso 14, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, indica que de conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda de esta causa, pidiendo su rechazo por las razones de hecho y derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se inició ante este Juzgado de Letras del Trabajo, causa RITO-330-2021, RUC 21-4-0372992-K, por presentación del abogado don VÍCTOR MANUEL DAVIÚ MANCILLA, con domicilio en calle Yerbas Buenas #280, Local D, de la ciudad y comuna de Copiapó, quien en representación de don RICARDO WALTER AGUILERA MALDINI, chileno, actualmente cesante, cédula de identidad número “8.145.816-2”, domiciliado en Colipí 484, Dpto. 303 de la ciudad y comuna de Copiapó, señala que deduce demanda de despido improcedente según lo dispuesto en el artículo 168 Literal A del Código del Trabajo y restitución de descuento que se indica en contra de ITAU CORPBANCA S.A, persona jurídica del giro bancario, Rut 97.023.000-9, representada legalmente por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, cédula de identidad número 12.766.119-7 o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco #5537, Piso 7, Las Condes, Santiago, con operaciones comerciales ubicadas en Chacabuco #481 de la ciudad y comuna de Copiapó. SEGUNDO: Funda su demanda en la relación laboral que vinculó a las partes entre el 15 de marzo de 2013 y el 5 de noviembre de 2021, época en que su representado fue despedido por necesidades de la empresa, conforme artículo 161 inciso 1° del código del Trabajo. Precisa que ejerció funciones de ejecutivo de cuentas, prestando servicios para la demandada en la sucursal de Chacabuco 481, de Copiapó; correspondiendo su última remuneración la suma de $2.171.864. En cuanto a la carta de despido conforme la aludida norma justifica la causal en la siguiente afirmación de hecho “Lo anterior se fundamenta por la baja productividad en la colocación de los productos del banco.” Añade que su representado con fecha 5 de noviembre de 2021 firmó finiquito reservándose el derecho a reclamar en contra de la causal invocada; precisa que las sumas reconocidas en dicho documento correspondieron a las siguientes: Feriado Legal Pendiente (6) $434.370. Feriado Legal Proporcional (10.95) $792.725 Días Inhábiles $579.160. Indemnización (9) $19.546.776 Desahucio $2.171.864 Descuento AFC -$3.780.749. LIQUIDO $19.744.146. Precisa que, debido a la causal invocada, su contraria descontó la suma ya indicada por concepto de aportes seguro de cesantía en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.729. Argumenta respecto de los requisitos que debe cumplir toda carta de despido, apoyado en varias reflexiones que surgen de la Jurisprudencia que cita abundantemente, destacando, en síntesis, que toda comunicación debe contener una enunciación concreta, específica y más genérica. Continúa refiriendo que en el caso de invocar la causal de necesidades de la empresa ésta debe contener razones objetivas, graves y permanentes que hagan necesaria la desvinculación del trabajador. Planteando que la enunciación genérica en este ámbito implicaría entorpecer el derecho del trabajador para controvertir la jus
Fallo
se declara como improcedente. Y como consecuencia de lo anterior: a. La demandada sea condenada al pago del recargo legal de un 30% sobre los años de servicio, equivalente al monto de 5.864.032 millones de pesos. b. La demandada sea condenada a restituir el descuento del aporte al seguro de cesantía equivalente a la suma de $3.780.749. 2. Que, todas las sumas aquí expresadas deberán pagarse reajustadas en conformidad a lo estipulado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Expresa condena en costas personales y procesales de esta causa a la demandada. Mediante escrito complementario, en cumplimiento a lo ordenado el demandante señala que la pretensión denominada “restitución de descuento que se indica” corresponde a una de cobro de prestaciones laborales. En este devenir, se aclara que todas las expresiones en donde se expresa restituir tienen por objeto el cobro de la suma de dinero descontada en forma ilegal por la demandada. En la segunda parte enmienda correlativo de la sección relativa a los argumentos de derecho. Pidiendo tener por cumplido lo ordenado. TERCERO: Por presentación de la abogada doña María De Los Ángeles Bittner Jaque, cédula de identidad 13.043.397-9, en representación de ITAU CORPBANCA S.A., rol único tributario numero 97.023.000-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en avda. Isidora Goyenechea N°3621, piso 14, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, indica que de conformidad al artículo 452 del Código del
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: Despido improcedente y cobro DEMANDANTE: Ricardo Walter Aguilera Maldini ABOGADO Andrés Hess Mancilla DEMANDADA: Itau Corpbanca .S.A. ABOGADO María de los Ángeles Bittner Jaque RUC 21-4-0372992-K RIT O-330-2021 Copiapó, catorce de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se inició ante este Juzgado de Letras del Trabajo, causa R
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