CAPITAL EXPRESS FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO/ROZAS
Rol
C-11983-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de agosto de 2020, comparece José Luis Corvalán Pérez, abogado, en representación de CAPITAL EXPRESS FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº2929, piso 5, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de COMERCIAL DANIELI LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Sandra Rozas Pavez, y como avalista contra SANDRA ANGÉLICA ROSAS PAVEZ, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida Américo Vespucio, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de $53.804.333.- en capital, más intereses, reajustes y costas y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña de un pagaré, suscrito por la demandada por la cantidad de $60.449.982.- en capital, el que devenga una tasa de interés de un 0,89% mensual, a pagar en C-11983-2020 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses de $1.207.629.-, a pagarse entre los días 24 de agosto de 2018 y 24 de mayo de 2024, pago al que Sandra Rozas Pavez se obligó también como avalista. Se pactaron intereses equivalentes al interés máximo convencional para el caso de mora o simple retardo en el pago de todo parte del capital. Sostiene que el deudor pagó 11 de las 69 cuotas, encontrándose en mora desde el 24 de agosto de 2019, por lo que viene en hacer exigible el total de la deuda. Finalmente, añade que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 6 consta la notificación de ambas demandadas, efectuada el 14 de octubre de 2020. A folio 2 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago, efectuado a ambas demandadas el 14 de octubre de 2020. A folio 7 y 8, con fecha 22 de octubre de 2020, en escritos de idéntico tenor, ambas ejecutadas C-11983-2020 opusieron las siguientes excepciones contempladas en
Fundamentos
fundamentos: 1.- En cuanto a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo, con fundamento en el artículo 8 de la Ley 21.226, que cita y en cuya virtud la prescripción se interrumpió con la presentación de la demanda, el 10 de agosto de 2020. A folio 13, con fecha 12 de noviembre de 2020, se citó a las partes a oír sentencia, omitiéndose recibir la causa a prueba, al ser un asunto de C-11983-2020 derecho, resolución que no fue objeto de recurso por lo que esta ejecutoriada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, José Luis Corvalán Pérez, abogado, en representación de CAPITAL EXPRESS FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL DANIELI LIMITADA y, como avalista, contra SANDRÁ ANGÉLICA ROSAS PAVEZ, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $53.804.333.- más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, C-11983-2020 la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que se individualizarán, los que no fueron objetados por causa legal, cuyo tenor es el siguiente: A folio 1: 1) Pagaré a la orden, suscrito por Sandra Angélica Rozas Pavez, en representación de Comercial Danieli Limitada, el que se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°2859-2020, por la suma de $60.449.982.-, la que devengaría un interés del 0,89% cada 30 días, y se pagaría en 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.207.629.-, cuyo primer vencimiento sería el 24 de agosto de 2018. Se pactaron intereses por mora o simple retardo, y se liberó al acreedor de la obligación de protesto. 2) Formulario de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas folio 6544832, el que se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°2859-2020. C-11983-2020 CUARTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehac
Texto Completo (Preview)
C-11983-2020 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11983-2020 CARATULADO : CAPITAL EXPRESS FONDO DE INVERSI NÓ PRIVADO/ROZAS Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte é VISTO: A folio 1, con fecha 10 de agosto de 2020, comparece José Luis Corvalán Pérez, abogado, en representación de CAPITAL EXPRESS FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, am
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