Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ HUMBERTO EDUARDO SILVA VÁSQUEZ

Rol

O-4886-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Se recalifican a daños simples del artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 12 de junio de 2023, poco antes de las 05.40 horas, HUMBERTO EDUARDO SILVA VASQUEZ, en el Hospital Regional, ubicado en Alameda 3065 de Rancagua, arrancó unas láminas de cobre que estaban adosadas a los pilares de ingreso al centro asistencial, momentos en los cuales es sorprendido por los guardias de seguridad de dicho centro médico, siendo detenido en el lugar. Sentencia: Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 487 del Código Penal; y demás normas aplicables del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A HUMBERTO EDUARDO SILVA VÁSQUEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en Rancagua el día 12 de junio del año 2023, en perjuicio del Hospital Regional de Rancagua. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se concede el plazo de 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el mes de diciembre de 2023. El no pago de una de ellas, hará exigible la totalidad de la deuda. En el evento que el imputado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclu

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A HUMBERTO EDUARDO SILVA VÁSQUEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en Rancagua el día 12 de junio del año 2023, en perjuicio del Hospital Regional de Rancagua. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se concede el plazo de 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el mes de diciembre de 2023. El no pago de una de ellas, hará exigible la totalidad de la deuda. En el evento que el imputado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Téngase por expres

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de octubre de dos mil veintitrés Ruc: 2300636246-K Rit: 4886 - 2023 Hora Inicio: 10.28 Hora Término: 11.06 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: HUMBERTO EDUARDO SILVA VÁSQUEZ C.I. N° 91

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