MAXIMILIANO EUGENIO HERNÁNDEZ ROJAS C/ MICHAEL ALEJANDRO GARCÍA ALEGRÍA
Rol
O-225-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Constitución, se ha presentado Maximiliano Hernández Rojas, domiciliado en Maule 131, Putú, Constitución, deduciendo querella de acción privada contra MICHAEL ALEJANDRO GARCIA ALEGRIA, Concejal de Constitución, domiciliado en Freire 450 de ésta ciudad, a fin que sea sancionado como autor de los delitos de injurias y calumnias graves con publicidad en su contra.- El imputado es asistido por las abogados Defensoras Privadas, Nadia García Alegría y Laura Suazo Méndez.- PRIMERO: Que, los
Fundamentos
fundamentos de hecho de la querella, consignados por el actor son los que a continuación se exponen: El querellado, don Michael Alejandro García Alegría, durante la celebración de Concejo Municipal de la ciudad de Constitución, con fecha 14 de marzo del año en curso, tomó la palabra en medio del desarrollo y procedió a señalar que “…el Sr. Maximiliano Hernández Rojas, uno de los principales proveedores y prestador de servicios de este municipio, luego del periodo en que ocupó el cargo de Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Constitución fue investigado por apropiación indebida y hurto, formalizado por “Falsificación o uso malicioso de documentos privados. La investigación fue abierta tras una denuncia realizada por el Cuerpo de Bomberos en la que se demostró que durante los años 2010 y 2013 el voluntario se apropió de más de 15 millones de pesos de la Tesorería de Bomberos. El fiscal Héctor de la Fuente detalló que efectivamente los antecedentes dieron cuenta de que el imputado utilizó diferentes sistemas para distraer, para fines particulares u otros fines distintos no establecidos, dineros que no le correspondían. Según las pruebas presentadas, la dinámica utilizada para la apropiación de dineros fue aumentar valores de insumos y cobrar por trabajos que nunca se realizaron. Lo que está pasando ahora…”. SEGUNDO: Que, en su presentación, el querellante señala que las expresiones consignadas en la motivación anterior, son constitutivas de los delitos de calumnias, tipificado en el art. 412 del Código Penal y sancionado en el art 413 del Código: HZHXXJVHFXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo cuerpo legal; además del delito de injurias consignado en el art 416 en relación con el art 417 N° 2 del Código Penal.- Añade que la publicidad de tales afirmaciones, es manifiesta atendido que los Concejos Municipales, son transmitidos vía on line para la ciudad de Constitución.- Agrega que también configuran el delito de injurias graves con publicidad, contemplado en el artículo 416 en relación al 417 N° 2 del Código Penal.- Sostiene el querellante que en los artículos 412 y 416 la ley dispone expresamente lo que debemos entender por calumnia e injuria y que ello ha sucedido de manera grave, desprendiéndose su animus injuriandi.- Agrega que las injurias provienen de todas las imputaciones de conducta que insinúa o señala, que son absolutamente falsas, acusaciones que le causaron a su representado y a su familia un daño moral.- Luego sostienen que la conducta desplegada por el querellado es constitutiva de los tipos penales de injurias graves con publicidad en contra de la honra del querellante, en grado consumado, correspondiéndole participación como autor.- Termina solicitando al Tribunal tener por deducida querella criminal por el delito de injurias y calumnias grave con publicidad contra el querellado Michael Alejandro García Alegría en su calidad de autor de injurias con public
Fallo
por tanto, bajo cualquier duda razonable no se puede acreditar el daño a la honra y aún más, cuando no se cumple de manera fehaciente el tipo penal que dice sufrir don Maximiliano Hernández a raíz de las declaraciones efectuadas por don Michael García dentro de sus facultades como Concejal de la comuna de Constitución. Por lo anterior solicitan que a su representado don Michael Alejandro García Alegría, se le absuelva de los cargos formulados por la contraria y se condene en costas a la contraria, toda vez que es un delito de acción penal privada, donde se ha incurrido en diferentes audiencias, traslados, debiendo todos los gastos ser compensados por la contraria. DECIMO: Que, este Tribunal, no emitirá pronunciamiento respecto al delito de calumnia, por cuanto a la pregunta realizada directamente por esta juez al abogado querellante en cuanto a si las expresiones vertidas por el querellado eran calumniosas o injuriosas, dicho profesional respondió a la suscrita que eran injuriosas solamente.- UNDECIMO: Que, atendido lo consignado en la motivación precedente, en la especie, los hechos contenidos y descritos en la querella, en concepto del actor configurarían el delito de injurias graves cometidas con publicidad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 417 N° 2 del Código Penal en relación al artículo 416 del mismo texto legal, toda vez que con publicidad, el querellado profirió las expresiones consignadas en los considerandos primero y octavo anteriores, en deshonra, de
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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Constitución, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés Magistrado GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS Abog. Querellante Carlos Ponce Cotal Defensor Privado Nadia García Alegría Defensor Privado Laura Suazo Méndez Hora inicio 12:10PM Hora término 12:12PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Jacqueline González Álvarez RUC 23100135
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