SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/TINOCO
Rol
C-37800-2018
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 26 de noviembre de 2018 comparece don Patricioó Villegas Castro, abogado, domiciliado en calle Bernarda Mor n N 435,í ° comuna de Providencia, en representaci n de la SOCIEDAD CHILENAó DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES (SCD), entidad deÉ gesti n colectiva de derechos intelectuales, representada por su directoró general don Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil, ambosá á domiciliados en calle Condell N 346, comuna de Providencia, Santiago;° demandando en juicio sumario de indemnizaci n de perjuicios poró infracci n a la Ley N 17.336 a ó ° don GERARDO TINOCO TORRE, comerciante, domiciliado en calle Maip N 25, local 4, comuna deú ° Santiago. Se ala que su representada conforme a las Resoluciones N 3.891 yñ ° N 2.608 del Ministerio de Educaci n, publicadas en el Diario Oficial de 10° ó de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gesti n colectiva que cuenta con la autorizaci n de funcionamiento a queó ó se refieren los art culos 91 y siguientes de la Ley N 17.336, sobre Propiedadí º Intelectual. En relaci n a lo anterior, est autorizada para realizar la gesti nó á ó colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, int rpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y dem sé á titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administraci n del derecho de comunicaci n p blica de las obras musicales,ó ó ú con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y C-37800-2018 Foja: 1 coreogr ficas, que constituyen el repertorio de la SCD, el cual consta en elá Registro P blico que, de acuerdo al art culo 102 de la ley, se lleva en suú í domicilio. Relata que a lo menos desde el 1 de agosto de 2017 a la fecha de presentaci n de la demandada, en el local p blico denominado Sabores deó ú “ Per , ubicado en calle Maip N 25, local 4, comuna de Santiago, seú” ú ° utilizan, comunic ndolas al p blico, obras musicales del repertorioá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Villegas Castro, en representaci n de la Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicalesó é (SCD), representada por su director general don Juan Antonio Dur ná Gonz lez, demandando en juicio sumario de indemnizaci n de perjuiciosá ó por infracci n a la Ley N 17.336 a ó ° don Gerardo Tinoco Torre. SEGUNDO: Que legalmente notificado, el demandado se mantuvo en rebeld a. í C-37800-2018 Foja: 1 TERCERO: Que para abonar su pretensi n, la demandanteó acompa los siguientes documentos: ñó 1.- copia autorizada p ginas 13 y 14 del Diario Oficial de 29 de eneroá de 1973, en el cual se public el Decreto N 13.056, que contiene eló ° Reglamento de Arancel del Peque o Derecho de Autor, destac ndose suñ á art culo 4 letra c) relativa a la tarifa de bares, fuentes de soda y similares,í ascendente al 1,5% del ingreso bruto mensual. 2.- copia autorizada de p gina 4 del Diario Oficial de 24 de abril deá 1975, en el cual se public el Decreto N 981, que modific el Decretoó ° ó N 13.056. ° 3.- Texto refundido de los Decretos N 13.056 y N 981. ° ° 4.- p ginas 4 y 5 del Diario Oficial de 13 de febrero de 1993, en elá cual se publicaron, conforme lo ordena el inciso 3 del art culo 100 de la° í Ley N 17.336, las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho deº Autor, en cuyo T tulo II, N 10 se se ala que, en el caso de restaurantesí º ñ (...) Ser aplicable la tarifa referida en el art. 2 transitorio de la Ley N“ á º º 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva por SCD . 5.- P gina 4 del Diario” á Oficial de fecha 27 de octubre de 1993, en el que se public laó Modificaci n de las Tarifas de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. ó En el punto cuarto de esta modificaci n se se al : Agregase en el Nó ñ ó º 10, a continuaci n de la frase restaurantes , la siguiente oraci n: y dem só “ ” ó “ á establecimientos o recintos en que se expenden comidas y o bebidas al p blico, sean independientes o constituyan una parte o dependencia de otroú establecimiento . ” CUARTO: Que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se encuentra autorizada en su calidad de gestora colectiva para iniciar las presentes acciones, seg n lo dispuesto en los art culos 91 y siguientes de laú í Ley N 17.336 y conforme acredita con la documentaci n acompa ada por° ó ñ la demandante y no objetada de contrario. QUINTO: Que seg n lo dispone el art culo 100 de la Ley N 17.336ú í ° “Las entidades de gesti n estar n obligadas a contratar, con quien loó á solicite, la concesi n de autorizaciones no exclusivas de los derechos deó autor y conexos que administren, de acuerdo con tarifas generales que determinen la remuneraci n exigida por la utilizaci n de su repertorio .ó ó ” C-37800-2018 Foja: 1 SEXTO: Que el demandado no ha desvirtuado la circunstancia de encontrase emitiendo en su local comercial m sica protegida por derechosú de autor. S PTIMO: Que si bien se pide en autos se condene al demandado alÉ pago de una tarifa general mensual de 1,5% de
Fallo
se declara:ó I.- Que se rechaza lo pedido por concepto de indemnizaci n deó perjuicios, m s un 50% por derechos conexos, en relaci n a los per odosá ó í comprendidos entre el 1 de agosto de 2017 al 30 de noviembre de 2018 y entre el 1 de diciembre de 2018 en adelante y hasta el t rmino del juicio oé de la utilizaci n il cita.ó í II.- Que asimismo se rechaza los reajustes e intereses solicitados. III.- Que se condena del demandado al pago de una multa de 10 UTM prevista en el art culo 78 de la Ley N 17.336.í º IV.- Que se ordena al demandado poner t rmino a la actividadé infractora. V.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í C-37800-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-23T11:44:30-0300
Texto Completo (Preview)
C-37800-2018 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37800-2018 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/TINOCOÉ Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veinte é VISTOS: En presentaci n de 26 de noviembre de 2018 comparece don Patricioó Villegas Castro, abogado, domiciliado en calle Bernarda Mor n N 43
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