MP C/ PATRICIA VALERIA SAN JUAN SAN JUAN
Rol
O-1258-2022
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor EUGENIO BAEZA URBINA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación del Ministerio Público, y que en ambos hechos ha correspondido al acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que han sido establecidos en este proceso penal: El día dieciocho de mayo de dos mil veintidós a las 12:00 horas al interior del inmueble ubicado en pasaje consistorial 6444, Cerro Navia, el acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ y PATRICIA SAN JUAN SAN JUAN guardaban con el objeto de traficar la cantidad de 60 envoltorios contenedores de 14 gramos de pasta base de cocaína y 1 envoltorio de cannabis cuyo peso era de 3,5 gramos junto a $98.600 en dinero en efectivo. A su vez, el acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ Código: XZBXXJSKSRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 MUÑOZ tenía en su poder una pistola Walther calibre .32 marca Premier, 2 cartuchos calibre .32 y un cargador metálico negro apto para ser disparado sin contar con las autorizaciones legales. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ, el simple delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES O CARTUCHOS, en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en los artículos 2º b) y c), 3º y 9º de la Ley 17.798 de Control de Armas y, además, el simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su us
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2200380565-8, RIT N° 1.258-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RABI GONZÁLEZ, y del conocimiento y la aceptación libre e informada de los hechos contenidos en el acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor EUGENIO BAEZA URBINA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación del Ministerio Público, y que en ambos hechos ha correspondido al acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que han sido establecidos en este proceso penal: El día dieciocho de mayo de dos mil veintidós a las 12:00 horas al interior del inmueble ubicado en pasaje consistorial 6444, Cerro Navia, el acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ y PATRICIA SAN JUAN SAN JUAN guardaban con el objeto de traficar la cantidad de 60 envoltorios contenedores de 14 gramos de pasta base de cocaína y 1 envoltorio de cannabis cuyo peso era de 3,5 gramos junto a $98.600 en dinero en efectivo. A su vez, el acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ Código: XZBXXJSKSRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 MUÑOZ tenía en su poder una pistola Walther calibre .32 marca Premier, 2 cartuchos calibre .32 y un cargador metálico negro apto para ser disparado sin contar con las autorizaciones legales. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ, el simple delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES O CARTUCHOS, en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en los artículos 2º b) y c), 3º y 9º de la Ley 17.798 de Control de Armas y, además, el simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, en grado CONSUMADO, cabiéndole al acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ participación en ambos delitos, en calidad de AUTOR EJECUTOR del artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo, por el primer delito, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la INHABILITACIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más el COMISO de una pistola Walther calibre .32 marca Premier, 2 cartuchos calibre .32 y la PÉRDIDA de dos cartuchos calibre .32 y de un cargador metálico negro y, asimismo, por el segundo delit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 6 y Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 29, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 2º b) y c), 3º y 9º de la Ley 17.798 de Control de Armas; artículos 4° y siguientes de la Ley N° 20.000 y en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 867 de 8 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ, Cédula de identidad N° 18.454.695-7, chileno, nacido el 6 de febrero de 1993, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle LAGO LANALHUE 1048 DEPARTAMENTO Nº 201 Las Lilas N°1177, comuna de Lo Prado, es CULPABLE en los dos cargos criminales contenidos en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado ESTEBAN BERNABÉ DÍAZ MUÑOZ en calidad de AUTOR del simple delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES O CARTUCHOS, en grado CONSUMADO, perpetrado el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós en la comuna de Cerro Navia, a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al COMISO de una pistola Walther calibre .32 marca Premier, y a la PÉRDIDA de Código
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Poder Judicial 1 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2200380565-8, RIT N° 1.258-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RABI GONZÁLEZ, y del conocimiento y la aceptación libre e informada de los hec
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