CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MOGOLLON
Rol
C-11400-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas n 785, piso 7, Comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de° CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica deí sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteó ó General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, domiciliado paraá estos efectos en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago, quien interponeº demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de do a PAOLA CAROLINAé ñ MOGOLLON GONZALEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Tobalaba n 7725, La Reina.° Se ala que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosudñ Administradora de Tarjetas S.A., es actual due o y leg timo tenedor, del pagarñ í é a la orden n mero N 3288429, por la suma de $5.282.529.- con vencimiento elú º 13 de febrero de 2019, adeudado por do a Paola Carolina Mogoll n Gonz lez.ñ ó á Indica que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d aé ó í 13/02/2019 por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtudé ROL C-11400-2018 Folio 2 de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en elú Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, que acompa a a su presentaci n.é ñ ó El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptoró del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a loé ú establecido en el art culo 434 N 4 del C d
Fundamentos
fundamentos de hecho y deó ó derecho que constituyen las excepciones que en este acto opone a la demanda: 1.- La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; oº í ó sea, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .“ ó ó ó ” La procedencia de esta excepci n la justifica en los siguientes fundamentosó de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de mora del deudor (13 de febrero de 2019), y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri eló ó ó plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó Funda la defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece queí º la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible.ó Consta en autos que la suscrita, firm un pagar por el cual se oblig aó é ó pagar una determinada obligaci n a un plazo determinado, el d a 13 de febreroó í de 2019. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fecha deé notificaci n de la demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri unó ó ó plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ñ ó ROL C-11400-2018 Folio 4 En efecto, en el propio pagar se estableci que su fecha de vencimientoé ó ser a 13 de febrero de 2019, poca en que se pagar a tanto el capital como losí é í intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. Asimismo, es deló á caso que como consta expresamente en el documento, se liber al beneficiarioó del pagar de la obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo deé ó prescripci n extintiva comenz a correr el d a 13 de febrero de 2019, fecha deó ó í vencimiento del pagar .é La demanda le es notificada con esta fecha, con la presentaci n de esteó escrito, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada de fecha 13 de febrero de 2019, y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de esteó ó escrito, ha transcurrido con creces el plazo de un a o, por lo que la acci nñ ó cambiaria emanada del pagar se encuentra prescrita.é De esta manera, el plazo supera con creces el per odo de un a oí ñ establecido por el legislador para la prescripci n de la acci n cambiariaó ó emanada del pagar , por lo que la acci n cambiaria ejercida en autos seé ó encuentra prescrita. En consecuencia, no cabe si no afirmar y concluir que la acci n cambiariaó ejecutiva de cobro, a la fecha de notificaci n de la demanda, se encontrabaó prescrita, configur ndose as , la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoá í ó ° í ó de Procedimiento Civil. b) En subsidio, a m s tardar, el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tribunales (29 de mar
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del n 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva, opuesta poró ó la parte ejecutada de do a Paola Carolina Mogoll n Gonz lez en contra de lañ ó á ejecuci n pretendida por CAT Administradora de Tarjetas S.A.ó II.- Que por tanto, se rechaza la demanda ejecutiva opuesta por CAT Administradora de Tarjetas S.A. en contra de do a Paola Carolina Mogoll nñ ó Gonz lez.á III.- Que cada parte soportar sus costas.á REG STRESE.Í NOTIF QUESE PERSONALMENTE O POR C DULA.Í É Rol C-11400-2019 DICTADA POR DON LUIS OSVALDO CORREA ROJAS, JUEZ TITULAR DEL D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DEÉ SANTIAGO. AUTORIZA MARCELO REYES POZO, SECRETARIO TITULAR D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.É ROL C-11400-2018 Folio 12 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Santiago a 23 d así del mes de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-23T12:45:09-0300
Texto Completo (Preview)
ROL C-11400-2018 Folio 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11400-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / MOGOLL NÓ En Santiago, a veintitr s d as del mes de noviembre de dos mil veinte.é í VISTOS: Comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas n 785, piso 7, Comuna de Santiago, en su calidad de mandata
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