Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ PATRICIO OSVALDO CARREÑO GUZMÁN

Rol

O-5251-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos: , °, N° , 9 Nº del Código Penal; artículos , °, y siguiente 9 , 0, , y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a PATRICIO OSVALDO CARREÑO GUZMÁN, cédula de identidad - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público en cuanto le atribuye participación en calidad de autor del delito amenazas simples o no condicionales, previsto y sancionado en el artículo Nº3 del código penal, en grado de consumado, supuestamente perpetrado alrededor de las 0 : 0 horas del día de Julio del año 0 , en las inmediaciones de Pasaje Quillota y avenida Diego Portales de esta ciudad, en perjuicio de la víctima Patricio Alexis Oyarzún Quezada. II.- Estimándose que el Ministerio público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no interponerse recurso procedente. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /djv Código: XEXJXJSHRGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T15:11:19-0300

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a PATRICIO OSVALDO CARREÑO GUZMÁN, cédula de identidad - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público en cuanto le atribuye participación en calidad de autor del delito amenazas simples o no condicionales, previsto y sancionado en el artículo Nº3 del código penal, en grado de consumado, supuestamente perpetrado alrededor de las 0 : 0 horas del día de Julio del año 0 , en las inmediaciones de Pasaje Quillota y avenida Diego Portales de esta ciudad, en perjuicio de la víctima Patricio Alexis Oyarzún Quezada. II.- Estimándose que el Ministerio público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no interponerse recurso procedente. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /djv Código: XEXJXJSHRGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T15:11:19-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC - //RIT 5 5 – . C/ CARREÑO GUZMÁN, PATRICIO OSVALDO, cédula de identidad - , años de edad, nacido el de Febrero de 9 0, conductor profesional, domiciliado en Calle Guacolda N° 09, Cerro Barón, Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés Y visto además lo dispuesto en los artículos: , °, N° , 9 Nº del Código Penal; artículos , °, y siguiente 9 , 0, , y siguiente

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