8º Juzgado de Garantía de Santiago

ELBA DE LAS MERCEDES ITURRIETA MARTINEZ C/ MANUEL ANTONIO UBEDA GARRIDO

Rol

O-4504-2022

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado y favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, minorante que se estimará, por parte del Tribunal, como pura y simple. Código: TFXQXJEFPND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Ubeda Garrido, este cumpliría con los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 50, 67, 68, 69, 296 N°3 del Código Penal, Ley N°20.066, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MANUEL ANTONIO UBEDA GARRIDO, ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de amenazas no condicionadas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en relación con el artículo ° y siguientes de la Ley N° , cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 8 de febrero de II. Que se CONDENA a MANUEL ANTONIO UBEDA GARRIDO, ya individualizado en audiencia a la sanción accesoria prevista y dispuesta en el artículo letra b ) de la Ley N° , esta última, por el término de un año, como autor ejecutor de un delito consumado de amenazas no condicionadas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en relación con el artículo de la Ley N° , cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 8 de febrero de III.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el enjuiciado admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado y favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, minorante que se estimará, por parte del Tribunal, como pura y simple. Código: TFXQXJEFPND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Ubeda Garrido, este cumpliría con los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 50, 67, 68, 69, 296 N°3 del Código Penal, Ley N°20.066, Ley N°18.216 y Ley N°20.603;

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MANUEL ANTONIO UBEDA GARRIDO, ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de amenazas no condicionadas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en relación con el artículo ° y siguientes de la Ley N° , cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 8 de febrero de II. Que se CONDENA a MANUEL ANTONIO UBEDA GARRIDO, ya individualizado en audiencia a la sanción accesoria prevista y dispuesta en el artículo letra b ) de la Ley N° , esta última, por el término de un año, como autor ejecutor de un delito consumado de amenazas no condicionadas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en relación con el artículo de la Ley N° , cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 8 de febrero de III.- Que, atento lo razonado en la motivación tercera de la presente sentencia y, que reuniendo el sentenciado MANUEL ANTONIO UBEDA GARRIDO, los requisitos legales se concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Misma que se cumplirá a continuación y sin solución de continuidad desde que el sentenciado recupere su libertad en causa rit N°2492-2023 del 1

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : - RUC : 8 - IMPUTADO : Manuel Antonio Ubeda Garrido CÉDULA DE IDENTIDAD : 8 - DOMICILIO : Calle Almirante La Torre N° ; San Ramón PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Amenazas Vif HECHO DETERMINADO: “El día 18 de febrero de 2022, alrededor de las 22:00 hrs., la víctima Elba De Las Mercedes Iturrieta Martínez, salió de su lugar de trabajo y se di

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