MP C/ MANUEL BENITO CABRERA MORILLO
Rol
O-4369-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de abril de 2023, cerca de las 17:20 horas, el imputado fue sorprendo en calle Arturo Prat frente al número 1881 en la comuna de Santiago, portando un cuchillo tipo cortacartones y un machete, cada uno de 20 centímetros de longitud, además transportaba y guardaba 63 contenedores con pasta base de cocaína dosificada y dos contenedores con pasta base de cocaína a granel, los cuales arrojaron un peso de 168.14 gramos, sustancia que no estaba destinada a su consumo personal, sino que a ser entregada a terceras personas. SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL BENITO CABRERA MORILLO, ya individualizado, a la pena de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad Código: XXMNXJGVKEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como AUTOR del delito de MICRO TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 y a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 12 de abril de 2023. II.- Que la pena corporal impuesta se le da por cumplida por el mayor tiempo que permaneció con la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Que las penas de multa se le tienen por cumplidas por el tiempo que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención con motivo de la presente causa. IV.- Que se le exime al sentenciado del pago de las costas. V.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de la droga y las especies instrumentos utilizados para cometer el delito. VI.- Se hace aplicación del art. 38 de la L
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL BENITO CABRERA MORILLO, ya individualizado, a la pena de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad Código: XXMNXJGVKEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como AUTOR del delito de MICRO TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 y a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 12 de abril de 2023. II.- Que la pena corporal impuesta se le da por cumplida por el mayor tiempo que permaneció con la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Que las penas de multa se le tienen por cumplidas por el tiempo que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención con motivo de la presente causa. IV.- Que se le exime al sentenciado del pago de las costas. V.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de la droga y las especies instrumentos utilizados para cometer el delito. VI.- Se hace aplicación del art. 38 de la Ley 18.216, teniendo también presente que
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2300401554-1 RIT: 4369 - 2023 IMPUTADA: MANUEL BENITO CABRERA MORILLO C.I. 14.894.419-9 DELITO MICRO TRÁFICO PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTICULO 4° DE LA LEY N° 20.000. 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPA
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